Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Septiembre de 2002
Ponente | GABRIEL E. FERNÁNDEZ M. |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Licenciado R.M.M., acude ante esta Corporación de Justicia en representación del señor J.D.T.R., sindicado por delito Contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de J.F.A., con el propósito de formalizar recurso extraordinario de casación en el fondo contra el Auto de 23 de julio de 2001, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirma el auto de primera instancia emitido por el Juzgado Tercero de Circuito de Chiriquí, mediante el cual rechazó de plano el incidente de prescripción de la acción penal.
Cumplido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto a fin de decidir sobre su admisibilidad.
En tal sentido observamos, que el casacionista no cumplió con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo fue dirigido a los Honorables Magistrados del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. En ese mismo orden la Sala observa, que la resolución contra la cual se recurre en casación fue proferida por un Tribunal Superior en segunda instancia y cuya pena de prisión es superior a los dos (2) años.
Seguidamente, la Sala pasará a hacer un análisis del recurso presentado por el casacionista y que es necesario para determinar si cumple con los requisitos exigidos en el artículo 2439 del Código Judicial.
En primer lugar se observa, que la sección de la historia concisa del caso fue redactada conforme a lo señalado por la técnica casacionista, es decir, en forma breve y sucinta, exponiendo claramente los hechos que dieron origen al proceso.
La única causal que invoca el autor, es la enmarcada dentro del numeral 1° del artículo 2431 del Código Judicial, y se observa que fue mal enunciada, al expresarse como AINFRACCIÓN DE LOS TEXTOS EXPRESOS AL DECIDIR EL INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL INTERPUESTA COMO INCIDENTE@ cuando la forma correcta de enunciarla es: A. infrinjan o quebranten algún texto legal expreso@.
MOTIVOS
El auto recurrido rechaza el Incidente de Prescripción de la Acción Penal con base en normas no aplicables ni invocadas por el incidentista como son las que atañen a los incidentes de previo y especial pronunciamiento que sólo pueden interponerse Adespués de la ejecutoria del auto de enjuiciamiento y hasta la resolución que fija la fecha de la audiencia@, cuando es evidente que se trata de un Incidente de Prescripción de la...
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