Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Septiembre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado Alexis Ríos Samudio, Defensor Técnico del señor V.E.V.L. acude ante esta Corporación de Justicia con el propósito de formalizar recurso extraordinario de casación en la forma y el fondo contra la sentencia de 21 de septiembre de 2001, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que previa revocatoria de la resolución impugnada REFORMA la sentencia de primera instancia y condena al sindicado VILLARREAL LACAYO a cumplir la pena de sesenta y seis (66) meses y veintiocho (28) días de prisión, como autor del delito de Aborto Provocado y Estupro en perjuicio de A.S.C.P..

Vencido el término en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a este Tribunal de Casación examinar el recurso extraordinario presentado, con el propósito de verificar si el casacionista ha dado debido cumplimiento a los requerimientos exigidos en nuestra legislación para su admisibilidad.

En primer lugar, observamos que el libelo de casación fue presentado dentro del término legal, por persona hábil y que la resolución recurrida admite este tipo de recurso, debido a que se trata de un delito cuya pena excede de dos (2) años de prisión.

Con respecto a los cuatro (4) requisitos formales establecidos en el artículo 2439 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Judicial como son: historia concisa del caso, la causal invocada, los motivos que la sustentan, las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción; observamos que el recurrente cumple en...

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