Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Septiembre de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada AURA E. GUERRA DE V., abogada de GILBERTO TERREROS formalizó recurso de casación penal en el fondo contra la sentencia de 15 de marzo de 2000, mediante la cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial reforma la sentencia N°59 de 19 de marzo de 1999 y condena a su representado a la pena de dos (2) años de prisión, como responsable del delito contra la Fe Pública.

Luego de ser admitida la iniciativa procesal, se corrió en traslado al señor P. General de la Nación, señalándose posteriormente fecha para la celebración de la audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 2445 ahora 2441) del Código Judicial, motivo por el cual, de acuerdo con lo que establece el artículo 2447 (2443) ibídem, corresponde a la Sala en esta etapa decidir el fondo de la controversia, a lo que se procede, previa las consideraciones siguientes.

Del resumen sucinto de los hechos que trae el libelo de formalización del recurso, se infiere que el presente proceso se originó a raíz de la denuncia interpuesta por el ciudadano R.A.J.P. ante la Policía Técnica Judicial de Santiago, del hurto de 4 cheques en blanco, numerados 0031, 0032, 0033 y 0034 de su cuenta N° 019013200 de la Sucursal del Banco Nacional de Santiago y que el cheque N° 0034 había sido introducido en la Farmacia de Veraguas N° 2 por la suma de B/85.90. Posteriormente, se identificó a R.V. como la persona que había cambiado el cheque, quien dijo a la autoridad que el cheque N° 0031, manuscrito se lo había dado H.V., conocido como "C.D." para que se lo cambiara en algún establecimiento comercial, pero que le exigían que el cheque estuviera escrito a máquina. Ante este hecho, R.V. y H.V. fueron a la casa de GILBERTO TERREROS y le pidieron que llenara el cheque a máquina ya que era de la esposa de VEGA y que lo necesitaban para comprar unas medicinas porque la hija estaba enferma. Luego, V. y VASQUEZ fueron a un billar en el que persuadieron a ADONIO FERNANDEZ para que firmara el cheque, el cual lo hizo. VEGA informó que compró las medicinas con el cheque y con la cédula que le dio V. y le entregó el vuelto de B/67.°°

Se celebró audiencia preliminar en la que se dictó un sobreseimiento definitivo a favor de los indagados , pero esta decisión fue apelada por el F., la cual entonces fue revocada mediente auto de 28 de agosto de 1998 y se abrió causa criminal contra H.V., ADONIO FERNANDEZ y GILBERTO TERREROS y se mantuvo el sobreseimiento definitivo a favor de R.V., toda vez que fue declarado con retraso mental e inimputable por un médico psiquíatra.

El Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal de Veraguas, en audiencia ordinaria, mediante sentencia N° 59 de 19 de mayo de 1999 declaró culpable del delito de falsedad documental a HEROGENES VASQUEZ y absolvió a ADONIO FERNANDEZ y a GILBERTO TERREROS de los cargos formulados en su contra, porque consideró que:

"Analizadas y valoradas en su conjunto, tanto las pruebas documentales y testimoniales recabadas en este proceso penal,bajo...

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