Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Octubre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública, corresponde a esta Sala resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado F.A.L., Defensor de Oficio del Instituto de Defensoría de Oficio de San Miguelito, contra el fallo de 3 de julio de 2001 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, el cual REFORMÓ la sentencia N°2 de 31 de agosto de 2001, expedida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de la provincia de Panamá, que CONDENÓ a su representado M.R.G. a la pena de VEINTICINCO (25) MESES DE PRISIÓN Y CINCUENTA DÍAS MULTA a razón de un balboa B/.1.00) e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual periodo, y reemplaza la pena por Medidas de Seguridad de tipo educativa y curativa, por el término de la pena que le queda por cumplir y en su lugar lo CONDENÓ a la pena de CUARENTA (40) MESES DE PRISIÓN como autor del delito de Posesión Agravada de Drogas.

SUSTENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El licenciado F.A.L.,, solicita a este Tribunal de Casación que se case la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia y se condene a su defendido M.R.G. por el delito de posesión simple de droga. Pasamos a resumir el contenido de su escrito (fs.267-271).

HISTORIA CONCISA

La aprehensión de los señores M.R.G. y E.G.B. se efectuó el 1 de septiembre de 1999, en la vía principal del sector de Cerro Cocobolo, cuando

al notar la presencia de los agentes policiales arrojaron una bolsa plástica que en su interior contenía hierba seca que se presumía era droga (marihuana).

Los agentes captores al ratificarse del informe mantienen que a M.R.G. le fue encontrada una cantidad de hierba seca (marihuana) en sus partes intimas y que había visto al señor E.G.B. lanzar un cartucho con la misma sustancia.

El dictamen pericial procedente del Laboratorio Técnico Especializado en Drogas, muestra como resultado positivo para la determinación de Marihuana en la cantidad de 137.55 gramos como totalidad.

Sostiene el casacionista que al ampliar sus declaraciones ambos sindicados se mantienen en sus deposiciones iniciales e igual circunstancia rodeó el careo efectuado entre ambos. Sin embargo, no señala el licenciado L. en qué consistieron tales declaraciones.

Luego indica que concluida la fase sumarial se celebró la audiencia preliminar el 22 de febrero de 2000 la cual finalizó ordenandose la ampliación del sumario. Agrega que en la audiencia preliminar el 9 de noviembre de 2000, bajo las reglas del proceso abreviado, se formularon cargos a los procesados como infractores de normas legales contenidas en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, conforme fue reformado por la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986 y la Ley 13 de 27 de julio de 1994.

Termina este apartado, con un párrafo de nueve líneas donde nuevamente escribe el contenido de la introducción al recurso de casación en el cual se refiere a la decisión plasmada en la sentencia de primera instancia y la de segunda instancia, que es la atacada con este recurso.

CAUSAL DE FONDO INVOCADA

ACuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo o en la extensión de la pena aplicable@ (art. 2430, numeral 3 del Código Judicial).

ÚNICO MOTIVO

Afirma el casacionista, que el Tribunal Ad-Quem en el fallo impugnado, ha incurrido en error de derecho al calificar la conducta de M.R.C. como Posesión Agravada de Droga, al considerar que la cantidad de droga encontrada supera con creces la dosis posológica máxima establecida para el consumo personal (f.59), aunado a que dicha cantidad de sustancia ilícita encontrada fue evaluada de manera conjunta a pesar de que al momento de la ampliación él (casacionista) solicitó fuesen separados en virtud de la declaración de su mandante y en aquello que inculpa al señor E.G.B. (f.239).

Sostiene el recurrente, que el Tribunal Superior obvia el hecho que su defendido no se le encontró en su poder otros elementos probatorios con los cuales se pueda establecer que la sustancia ilícita incautada estaba destinada a un traspaso ilegal o venta, como se observa, a través del informe de novedad (f.2) y las declaraciones juradas que ratifican el informe, rendidas por los agentes captores (fs.40-45 y 49-54) en los cuales se hace referencia que M.R.C. fue detenido al encontrarse en actitud sospechosa y aseveran que quien lanzo la bolsa en cuestión fue el señor E.G.B., en igual forma sostienen que A. único que uno tenía más droga que otro@ y que su mandante señaló A. reconozco el de menor tamaño@ (f.15).

Afirma que R.C. no fue encontrado realizando traspaso ni transacciones ilícitas, y que si al mismo se le ubica dinero en su poder esto no es complementado con otros elementos probatorios como sellador, pesas u otros instrumentos que permitan comprobar o por lo menos, hacer presumir al Tribunal Ad-Quem, que su intención era el traspaso de la droga en venta.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El licenciado L. sostiene que se ha infringido el artículo 260 párrafo segundo del Código Penal en concepto de indebida aplicación, al afirmar que los hechos procesales comprobados no coinciden con los hechos condicionantes del precepto, ya que si bien la cantidad de sustancia ilícita supera la dosis posológica determinada por el Instituto de Medicina Legal, la misma es relativamente escasa; pero ello no pudo apreciarse debido a la...

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