Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Octubre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense VÁSQUEZ & VÁSQUEZ, representantes legales de la señora CLARA HERRERA MURILLO, acude ante ésta Corporación de Justicia con el propósito de formalizar recurso extraordinario de casación en el fondo contra el Auto No. 59-S.I. calendado 9 de mayo de 2001, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la resolución de primera instancia, en la cual se decretó sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal, dentro de las sumarias en averiguación instruidas contra S.M., R.J. de DE LA GUARDIA, EDUARDO DE LA GUARDIA y J.R., por la supuesta comisión de Delitos Contra el Patrimonio y Contra la Seguridad Colectiva, en perjuicio de C.H.M..

Cumplido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido observamos, que se cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo de casación fue dirigido al magistrado presidente de la sala penal.

En cuanto a la historia concisa del caso, se observa, que la firma recurrente redacta esta sección del recurso en forma extensa, sin abordar los principales hechos que dieron origen a este proceso penal; contraviniendo de esta manera, lo requerido por la técnica casacionista, que exige, que la historia concisa del caso debe ser redactada de forma breve y sucinta, haciendo alusión a los hechos que dieron origen al proceso.

Siguiendo con el examen del libelo de casación, observamos, que se comete el error de citar en esta sección del recurso varias causales: "Cuando no estimen como delito, siéndolos, los hechos que aparecen en el sumario, sin que medien circunstancias posteriores que impidan su castigo" y "Por error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, si esta se funda en documentos o actos auténticos que constan en el proceso". (f. 274)

Lo anterior hace el recurso ininteligible, toda vez que se incumple con la formalidad establecida en nuestra jurisprudencia, la cual exige, "que las causales deben ser expuestas por separado, y a continuación de cada una indicar los motivos, disposiciones legales infringidas y concepto de la infracción en lo que se refiere a cada causal" (Fallo de 5 de febrero de 1993)

Para fundamentar el recurso, se exponen tres motivos, no obstante, esta S. no puede entrar a examinar los dos primeros motivos, dado que el libelo de casación pasa de la foja que contiene el primer...

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