Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Julio de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por la firma forense MUÑOZ & ASOCIADOS y el Licdo. L.A.P.B., en representación de la sociedad anónima SECURITY INTERNATIONAL S.A. y el señor F.J.A.M., respectivamente.

Dichos recursos extraordinarios fueron interpuestos contra la Sentencia fechada 30 de noviembre de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que modificó la resolución de primera instancia, y en consecuencia condenó al prenombrado ACUÑA MONTENEGRO, a cumplir la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión como autor del delito de apropiación indebida.

Una vez cumplido el término en lista, que establece el artículo 2439 del Código Judicial, se observa, que los libelos de casación han sido dirigidos al Magistrado Presidente de la Sala Penal conforme lo establece el artículo 101 de nuestro Código Judicial; al igual que fueron presentados por personas hábiles, en tiempo oportuno, contra una resolución proferida por un tribunal superior en segunda instancia y por un delito que tiene pena superior a los dos años de prisión.

Dado lo anterior, corresponde entrar a examinar los presupuestos formales que estructuran el contenido de los recursos interpuestos, a fin de verificar si reúnen los requisitos exigidos en el ordinal 3ro. del artículo supra mencionado.

RECURSO PRESENTADO POR LA FIRMA FORENSE MUÑOZ & ASOCIADOS (fs. 488-493):

Con respecto a la historia concisa del caso, observamos, que de la misma no se desprenden los hechos más relevantes que dieron origen al proceso, es decir, un cuadro fáctico en donde se ilustre al tribunal de casación el motivo por el cual se presentó una denuncia por el delito investigado. De allí, que lo expuesto en esta sección del recuro resulta contrario a lo señalado por nuestra jurisprudencia, que exige en este aparte, una redacción breve y sucinta de los principales hechos que dieron inicio a la investigación.

Siguiendo el examen del libelo de casación, la firma recurrente aduce como única causal ACUANDO SE COMETA ERROR DE DERECHO AL ADMITIR O CALIFICAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL@ (Art. 2430 numeral 8 del Código Judicial). No obstante, se observa, que dicha causal a sido mal presentada, por cuanto que en reiteradas ocasiones nuestra jurisprudencia ha señalado, que en el numeral octavo citado se consagran cuatro causales:

"

  1. Error de derecho al admitir los hechos constitutivos de...

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