Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Julio de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.M.S., F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, actuando en nombre y representación de los intereses de la sociedad, anunció y formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia definitiva de 20 de agosto de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual ABSOLVIÓ a I.J.B.C., de los cargos Contra la Salud Pública, relacionado con drogas que se le efectuaron en el auto de proceder.

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia pública (fs. 656; 657-660; 676-686), se procede a resolver el fondo del recurso.

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El licenciado R.M.S. solicita se case el fallo impugnado y en su lugar se condene a I.B.C., como autor del delito de Posesión Agravada de drogas, contemplado en el artículo 260 párrafo 2 del Código Penal.

De manera resumida pasamos a exponer el contenido del libelo presentado por el recurrente (fs.640-647).

HISTORIA CONCISA:

Mediante oficio de 2 de abril de 1996, suscrito por la Dirección General de Aduanas, se pone en conocimiento de la detención de L.A.W.R. en un vehículo taxi con matrícula N° 3-106-610, encontrándose en un maletín de su propiedad 24 paquetes con sustancia en forma de polvo blanca, que resultó ser cocaína (fs. 1-2 y 8).

Al ampliar su declaración indagatoria W.R. formula cargos directos en contra de I.B., como la persona que coordinó la actividad relacionada con drogas. Explica que el señor B., quien fue su jefe en la empresa Oscar Fashion de la Zona Libre, les dio la dirección a las personas que le entregaron la droga para que la transportara a la ciudad de Panamá. Señala que B.C., también fue empleado de la empresa Tango International, de la Zona Libre de Colón (fs. 65-68).

El indagado luego se ratifica de los cargos formulados contra terceros en su declaración indagatoria (fs. 74-75).

La empresa Oscar Fashion, mediante nota de 9 de junio de 1997, certifica que L.A.W.R., laboró en la misma durante el año 1992. Por su parte la compañía Tango International, Corp, S.A. constató que I.B., con cédula 1271665, labora en la empresa por un periodo de 21 meses y que fue destituido por utilizar los camiones de la compañía con fines comerciales ajenos a la empresa (f. 107).

La Gerencia de la Zona Libre de Colón, mediante nota fechada 22 de julio de 1997, indica que I.B. laboró en la empresa Tango Internacional, como jefe de bodega, de 1994-1995.

Constan copias autenticadas del proceso que se le siguió a M.J., J.S., J. De La Rosa, I.B. y otros, por el delito de Tráfico Internacional de drogas. En el mismo De La Rosa Nazas Villarreal, aceptó haber participado en la entrega del bulto con la droga a D.F. y agregó que B.C., hizo el resto de los trámites.

El Juzgado Primero de Circuito de Colón condenó a I.B. a la pena de 66 meses de prisión como autor del delito de Posesión Ilícita de Drogas Agravada (fs. 593-598). Decisión que al ser impugnada por la defensa técnica, fue revocada por el Segundo Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el 20 de agosto de 2001 y absuelve a B.C. de los cargos por delito contra la Salud Pública.

CAUSALES INVOCADAS

Primera Causal:

AError de derecho en la apreciación de la prueba y que implica violación de la Ley sustancial penal@.

(art. 2434 numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS:

En el único motivo, sostiene el casacionista que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, absolvió a I.B.C., indicando que el sólo señalamiento de L.A.W.R., quien tiene interés en el resultado del proceso y que no encuentra soporte en otra prueba, no es suficiente para emitir una sentencia condenatoria.

Aseveración que en criterio del recurrente está alejada de la realidad, porque, si el Tribunal hubiera valorado debidamente la ampliación de declaración indagatoria de L.A.W.R. (fs.65-68) y su declaración jurada (fs.74-75), se habría percatado que efectivamente en dichas diligencias, formula cargos directos contra I.B.C., como la persona que lo contactó con los dueños del estupefaciente con la finalidad de llevarla a la...

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