Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Agosto de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. A.G.Z.G., Abogado Defensor de Oficio, interpuso recurso extraordinario de casación penal en el fondo contra la sentencia de 27 de febrero de 2002, expedida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial por la cual se confirmó el fallo de primera instancia y se condenó a O.F.G. a la pena de 74 meses de prisión y 58 días multa a razón de dos balboas con cincuenta centésimo (B/.2.50) diarios, lo que totaliza ciento cuarenta y cinco balboas (B/.145.00), por la comisión de los delitos de violación de domicilio y violación sexual en perjuicio de ETILVIA VARGAS FRÍAS y N.A.A.D., respectivamente.

Vencido el término de lista, a fin de que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del caso al Tribunal de Casación, corresponde ahora examinar el escrito mediante el cual se formaliza este medio de impugnación extraordinario, para los fines de resolver su admisibilidad, al tenor de lo previsto por el artículo 2439 del Código Judicial.

En cuanto a la designación del Tribunal, el recurrente dirige el escrito al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal, de conformidad con el artículo 101 del Código Judicial, al tiempo que cumple con los requisitos de oportunidad y legitimación para interponer el recurso, y la sentencia que se pretende impugnar, fue emitida por un Tribunal Superior en segunda instancia y por delitos cuyas penas son superiores a los dos años de prisión.

Con relación al contenido de la historia concisa del caso, el recurrente plasma una relación sucinta y objetiva de los hechos que dieron lugar a la sentencia impugnada.

En otro orden de cosas, se advierte que el casacionista fundamenta el recurso en una sola causal indicando en este apartado que Ael recurso de casación es en el fondo ya que se ha infringido disposiciones sustantivas y resulta procedente pues se recurre contra una sentencia condenatoria definitiva de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, por los delitos de Violación Carnal y Violación de Domicilio, los cuales tienen pena de prisión superior a los dos años de prisión (Artículos 216 y 163 del Código Penal).@

Es oportuno indicar que el recurrente debió remitirse al artículo 2430 del Código Judicial, disposición que establece las causales de casación en el fondo que proceden contra las sentencias de segunda instancia, para escoger la causal que más se adecué a la situación jurídica de su poderdante.

Cabe recordar que el recurso de casación requiere que...

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