Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Diciembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce la Sala Penal del recurso extraordinario de casación interpuesto por el licenciado V.O.V., en representación de L.M.L.T., contra la sentencia de 29 de enero de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que revocó la resolución de primera instancia, y en consecuencia condenó a su patrocinado, a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, por la comisión del delito de Falsificación de Documentos en General.

En primer lugar se observa, que el libelo de casación ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal conforme lo establece el artículo 101 del Código Judicial (nueva enumeración).

En cuanto a la historia concisa del caso, se observa, que ha sido redactada conforme lo señalado por la técnica casacionista, que exige que en este aparte del recurso se relaten los hechos que dieron origen al ilícito.

Siguiendo el examen del libelo, observamos, como primera causal aducida, el "Error de Derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal" (f. 708), que es sustentada en un solo motivo, el cual resulta incongruente con la causal invocada, toda vez que pareciera ser sustento de otra causal conocida como "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba", por cuanto que el casacionista señaló, que el tribunal ad-quem sustentó el fallo impugnado "desconociendo el valor probatorio del examen pericial". (f.709)

En este sentido nuestra jurisprudencia ha señalado, que "El error de derecho, como causal de casación, implica una contradicción entre la sentencia o el fallo recurrido y la Ley, en él no se discute sobre la existencia de la prueba, sino sobre su valoración" (Resolución de 19 de febrero de 1990).

De otra parte, el recurrente cita como disposiciones legales infringidas los artículos 967 y 2073 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, y los artículos 265 y 271 del Código Penal en concepto de indebida aplicación.

Con respecto al artículo 967 del Código Judicial, esta Sala debe reiterar los argumentos expuestos en la sección de los motivos, por cuanto que la explicación del concepto en que se dice infringido este artículo, resulta incongruente con la causal aducida, pues más bien pareciera sustentar la causal de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, dado que el censor indicó, que el Tribunal Superior "pasó por alto la fuerza del dictamen pericial" (f.710).

En cuanto al artículo...

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