Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Noviembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense J.A. HERRERA Y ASOCIADOS, acude ante esta Corporación de Justicia con el propósito de formalizar recurso de casación en el fondo contra la sentencia calendada 7 de mayo de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la resolución de primera instancia, en la cual se condenó al señor E.L.V.G., a la pena de cinco (5) años de prisión en calidad de cómplice primario por el delito de robo en perjuicio de la Estación de Gasolina Delta.

Corresponde a esta S.P. constituida en Tribunal de Casación entrar al examen del libelo presentado, a fin de verificar si la parte actora ha dado debido cumplimiento a los requisitos formales establecidos en la ley y desarrollados en la jurisprudencia nacional, para que proceda su admisión.

En primer lugar, observamos, que no se cumple con lo señalado en el artículo 101 del Código Judicial (nueva enumeración), toda vez que el libelo de casación no fue dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, sino al "HONORABLE SEÑOR MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. E.S.D.".

Con respecto al aparte de la historia concisa del caso, observa la Sala, que ha sido redactada conforme lo requerido por la técnica casacionista, la cual exige que dicha sección del recurso sea redactada en forma breve y sucinta, señalando los principales hechos que dieron origen al proceso.

Igualmente la firma recurrente invoca como primera causal el error de derecho en la apreciación de la prueba, que es sustentada en tres motivos, de los cuales se desprenden cargos de injuridicidad que guardan relación con la causal alegada.

En cuanto a las disposiciones legales y el concepto en que se dicen infringidas, se aducen los artículos 922 y 921 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión y comisión, respectivamente. Dichos artículos fueron transcritos correctamente y en concordancia con la causal alegada. Sin embargo, la firma recurrente omitió citar la norma sustantiva penal que resultó violada como consecuencia de las normas adjetivas infringidas, es decir, la norma que contiene el tipo penal por el cual fue condenado el procesado V.G..

En este sentido debemos señalar que en fallo de 29 de julio de 1997, este Tribunal de Casación Penal se pronunció en la siguiente forma:

"Por otro lado, se observa que el recurrente omite mencionar la norma sustantiva penal que resultó violada a causa de la violación adjetiva de la norma. El casacionista se limita a transcribir la...

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