Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Agosto de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce la Sala Penal del recurso extraordinario de casación interpuesto por la firma forense VILLALAZ Y ASOCIADOS, en representación de la persona jurídica PROFIT S.A., contra el Auto N°28 fechado 22 de marzo de 2002, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que previa revocatoria de la resolución de primera instancia, declaró prescrita la acción penal invocada contra M.C.L. por el delito de falsedad en perjuicio de P.S.A., y ordenó el archivo de todo lo actuado.

Cumplido el término en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, se observa, que el libelo de casación fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal conforme lo indicado en el artículo 101 del Código Judicial; al igual que fue presentado por persona hábil, en tiempo oportuno, contra una resolución proferida por un tribunal superior en segunda instancia y contra un delito que contiene pena superior a los dos años de prisión.

Señalado lo anterior, corresponde entrar a examinar los presupuestos formales que estructuran el contenido del recurso interpuesto, a fin de verificar si reúnen los requisitos exigidos en nuestra ley y jurisprudencia.

En lo que respecta a la historia concisa del caso, observamos, que es redactada de forma clara y sucinta, relatando los hechos que dieron inicio al proceso, de conformidad con lo señalado en nuestra jurisprudencia.

Siguiendo el examen del libelo de casación, observamos que la firma recurrente aduce como primera causal, "Cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso@, que es sustentada por cuatro motivos, de los cuales se desprenden los cargos de injuridicidad que guardan relación con la causal invocada.

En cuanto al aparte de las disposiciones legales y el concepto en que han sido infringidas, la firma casacionista cita los artículos 94, 269 y 271 del Código Penal, en conceptos de violación directa por comisión, indebida aplicación y omisión, respetivamente. Se observa que la formulación de esta sección mantiene coherencia con los motivos y la causal invocada.

La segunda causal alegada por la firma censora es ACuando admitan la prescripción de la acción penal o de la pena, y dados los hechos tenidos por probados, se haya cometido error de derecho al considerar prescrita la acción...

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