Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Agosto de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Luego de cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública corresponde resolver los recursos de casación en el fondo interpuestos por el Licdo. M.I.M.B., F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de las Provincias de H. y Los Santos, y el Licdo. JULIO LU OSORIO contra la sentencia de 9 de julio de 2001 proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente encuesta se inicia con una operación encubierta de compra venta vigilada de drogas dirigida al señor J.M.B.B., el día 3 de junio de 2000, en la Ciudad de Chitré, Provincia de H..

El operativo fue autorizado por el F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de H. y Los Santos, y a raíz de la misma se ordenó una diligencia de allanamiento en la casa del señor B.B., en la cual fue capturada la señora MARÍA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ cuando trataba de deshacerse de veinte sobres de una sustancia blanca que al ser analizada en el Laboratorio Técnico Especializado de Drogas, resultó ser Cocaína, en la cantidad de 17.48 gramos.

En la residencia allanada se encontraba L.E.D.R.P. quien señala que estaba en el lugar de los hechos refugiándose del aguacero y cuando llegaron los Agentes de narcóticos inmediatamente lo esposaron en un sillón, pero no le encontraron nada ilícito.

Tras surtirse la instrucción sumaria, el día 4 de enero de 2001, se celebró la audiencia preliminar en la cual el Juzgado Segundo de Circuito Judicial de H. llamó a responder en juicio criminal, entre otros, a LUIS EDUARDO DEL RÍO PÉREZ y MARÍA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ por presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico Contra la Salud Pública.

Luego de celebrada la audiencia plenaria el juez del conocimiento, mediante sentencia fechada 12 de marzo de 2001, entre otras cosas, absolvió a EDUARDO DEL RÍO PÉREZ y condenó a MARÍA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ como cómplice secundaria del delito de venta ilícita de drogas y le impuso la pena de 26 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período.

La decisión fue censurada por el Fiscal Delegado Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de las Provincias de H. y Los Santos, y el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, previa revocatoria del fallo de primera instancia, condenó a su poderdante a la pena de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como cómplice primario del delito de venta ilícitas de droga y confirmó la sentencia en cuanto a la situación jurídica de MARÍA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DEL FISCAL DELEGADO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS

El Licdo. M.I.M.B., F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de las Provincias de H. y Los Santos, recurre contra el fallo del A-quem en lo que respecta a la situación jurídica de la señora MARÍA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ.

CAUSAL INVOCADA

El casacionista aduce la causal contenida en el numeral 11, Artículo 2430 del Código Judicial: Aerror de derecho al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia dio por probados@.

MOTIVO ÚNICO

Manifiesta el recurrente que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial cometió error de derecho al determinar la participación y la correspondiente responsabilidad de la señora MARÍA DE LOS S.R.G. en el delito de venta ilícita de drogas, porque, quedó demostrado en autos que la señora R.G. era la persona que mantenía en su poder la droga que posteriormente era vendida por el señor J.M.B.B., y de la cual trató de deshacerse el día en que fue detenida, siendo que esa actuación de la imputada R.G. constituye una cooperación indispensable para la comisión del acto delictivo como lo es la venta ilícita de drogas, con lo cual el grado de participación criminal de la misma era primario y no secundario como incorrectamente concluyó la sentencia recurrida.

DISPOSICIONES LEGALES TRANSGREDIDAS

Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Indica el recurrente que ha sido infringido el artículo 40 del Código Penal en concepto de indebida aplicación, en razón de que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial cometió error de derecho al considerar la participación de la señora R.G. como cómplice secundaria, cuando en realidad el auxilio prestado por la misma fue en la ejecución del delito y no en otras fases del iter criminis como erróneamente concluyó el A-quem, por lo que procedía era condenarla como cómplice primaria del delito de venta ilícita de drogas.

De otra parte, señala que se ha transgredido el artículo 39 del Código Penal, en concepto de violación directa por omisión, en razón que el Tribunal A-quem dejó de aplicarla cuando ella correspondía al caso de la señora R.G., ya que el auxilio que ella prestaba al mantener la droga que sería vendida por el señor B.B., era una cooperación necesaria para que se cometiera el delito de venta ilícita de drogas.

Finalmente, el recurrente indica que también ha sido infringido el artículo 61 del Código Penal, en su primer párrafo, en concepto de...

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