Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Octubre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El día veintiuno (21) de agosto de dos mil uno (2001), se celebró la audiencia oral de casación, dentro del proceso seguido a M.A.R.V., sindicado por delito Contra La Salud Pública.

Nos corresponde como tribunal de casación entrar a decidir el fondo de esta materia.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El día 21 de mayo de 1998, agentes de la Policía Nacional recibieron una llamada telefónica por parte de los inquilinos del Edificio Sevilla, ubicado en el Corregimiento de Pueblo Nuevo, quienes informaron, que la puerta del apartamento 1-C, estaba abierta y tenía muestras de haber sido violentada.

Al lugar se apersonaron agentes del orden público, quienes se percataron desde afuera del apartamento, que habían paquetes dudosos los cuales parecían contener dinero o sustancias ilícitas, por lo que procedieron a solicitar a la Fiscalía de Drogas, llevara a cabo una Diligencia de Allanamiento.

No obstante, previo a esta petición, los agentes de la Policía, solicitaron a la Corregiduría de Pueblo Nuevo, efectuara la citada diligencia.

En el lugar, se logró incautar un paquete que contenía cocaína en la cantidad de 406.6 gramos, y documentación perteneciente al señor M.A.R.V..

En la fase de instrucción sumarial se recibió declaración indagatoria de R.V., quien a pesar de ser el arrendador del inmueble, negó su vinculación con la sustancia incautada.

Posteriormente, esta causa penal se surtió por los trámites del proceso abreviado, y agotada la fase plenaria, el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal, mediante resolución de 25 de octubre de 1999, decide absolver a RELUZ VILLAMIL de los cargos formulados en su contra. Sin embargo, apelada esta resolución, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, revoca el fallo de primera instancia, y en su defecto, condena a R.V., a la pena de seis (6) años de prisión, como autor del delito de posesión agravada de drogas ilícitas. (Fs. 343-344)

CAUSAL ALEGADA Y MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN

El licenciado J.A.Q.R., en su calidad de apoderado judicial del señor M.A.R.V., fundamenta el recurso de casación en una sola causal de fondo, "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado, e implica infracción de la ley sustancial penal". (Art. 2430 numeral 1 del Código Judicial). Dicha causal de origen probatorio, es sustentada por dos motivos, que a continuación se exponen:

PRIMER MOTIVO:

Indica el recurrente, que el Tribunal Ad-Quem incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, porque le otorgó pleno valor probatorio a la diligencia de allanamiento visible de fojas 8-9, para establecer el hallazgo de la droga incautada en el apartamento arrendado por el señor R.V., a pesar que está demostrado en el proceso, que la ejecución material del allanamiento fue llevada a cabo por agentes policiales sin la intervención del funcionario de instrucción, el cual se presentó al lugar de los hechos a las 7:05 p.m., mientras que los funcionarios policiales estuvieron en el inmueble desde las 4:05 p. m., hora en que se produjo la detención de R.V., tal como consta en el informe policial (fs. 19-20) y la declaración jurada de E.R.M. (fs. 76-77).

En consecuencia, concluye el casacionista, que el Juzgador Ad-Quem incurrió en la causal invocada, porque otorgó pleno valor probatorio a una diligencia de allanamiento que no fue practicada por funcionario de instrucción, por lo cual ésta prueba es ilegítima.

SEGUNDO MOTIVO:

Señala el censor, que el Tribunal Superior incurre en error...

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