Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Licda. ASUNCIÓN ALONSO DE M., Abogada Defensora de Oficio, interpuso recurso de casación a favor de R.E.A.S., quien mediante sentencia de 7 de mayo de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, fue sancionado a cuarenta y cinco (45) meses de prisión como responsable de delito de violación carnal en perjuicio M.V.A..

Vencido el término de lista, a fin de que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del caso al Tribunal de Casación, corresponde ahora examinar el escrito mediante el cual se formaliza este medio de impugnación extraordinario, para los fines de resolver su admisibilidad, al tenor de lo previsto por el artículo 2439 del Código Judicial.

El recurso fue presentado por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

En cuanto a la historia concisa, se tiene que la letrada hace una relación breve, objetiva, concisa y precisa de los hechos que dieron lugar al proceso, cumpliendo con los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Corte.

La causal invocada por la recurrente es la contenida en el numeral 1, Artículo 2430 del Código Judicial: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal."

En la jurisprudencia patria se ha señalado que los motivos deben ser desarrollados en forma tal que cada uno contenga, de manera independiente, un cargo de injuridicidad y además, deben ser formulados en forma precisa, clara y concreta, en congruencia con la causal invocada, lo que se observa en los tres motivos que sustentan el recurso en examen.

En otro orden de cosas, se tiene que la casacionista indica que las disposiciones legales infringidas son los artículos 904 y 972 del Código Judicial y el 216 del Código Penal, y en una sección aparte transcribe en forma íntegra los textos de las normas, con expresión del concepto de la infracción y explicando cómo se ha producido, guardando relación con la causal y los motivos que la sustentan.

Es oportuno indicar que el artículo 2439 del Código Judicial es explícito al señalar en el literal c del numeral 3, que el...

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