Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo presentado por el Licdo. E.P. TORRES, Fiscal Tercero de Circuito Penal de la Provincia de Veraguas, contra la sentencia de 20 de agosto de 2001, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, por la cual fueron absueltos los señores C.O.F.M., J.A.G.C. y F.T. CASTILLO de los cargos por Delito contra la Fe Pública.

Corresponde entrar al análisis del escrito a efectos de determinar si cumple con los requisitos establecidos en la Ley de procedimiento penal.

Primeramente, se advierte que el escrito va dirigido al Magistrado Presidente de la Sala, de conformidad con el texto del artículo 101 del Código Judicial, fue presentado por persona hábil, dentro del término establecido por la Ley, contra una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

En cuanto al epígrafe de la historia concisa, se aprecia que el casacionista hace una relación objetiva y concreta de los hechos que dieron lugar al fallo de segunda instancia.

La causal invocada por el recurrente es la contenida en el numeral 1, Artículo 2430 del Código Judicial: "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación a la ley penal sustantiva".

De otra parte, el recurrente desarrolla cuatro motivos que fundamentan la causal única, formulados en forma precisa, clara y concreta, se señalan las pruebas que no fueron tomadas en cuenta por el juzgador y se indica la foja en que reposan. Aunado a lo anterior, en cada motivo se infiere el cargo de injuridicidad que se endilga al fallo del Tribunal Superior, en congruencia con la causal invocada.

En otro orden de cosas, se tiene que el casacionista indica que las disposiciones legales infringidas son los artículos 780, 781, 834 y 2122 del Código Judicial, así como el artículo 265 del Código Penal, transcribe en forma íntegra los textos de las normas, con expresión del concepto de la infracción y explicando cómo se ha producido, guardando relación con la causal y los motivos que la sustentan.

De lo que viene expuesto, la Sala...

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