Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Septiembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado C.E.G., actuando y representación de NESTLÉ PANAMÁ, S.A., ha promovido ante la Sala Tercera Laboral, de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación laboral contra la sentencia, de 17 de marzo de 1993, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso Laboral seguido por JOSÉ ANTONIO APARICIO contra NESTLÉ PANAMÁ, S.A., mediante la cual se confirmó la sentencia No. 3 de 7 de enero de 1993, expedida por el Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección.

De acuerdo con las constancias en autos, mediante Resolución No. 8, del 17 de julio de 1992, confirmada por la Resolución D.M. 34-92, de 28 de agosto de 1992, la Dirección Regional de Trabajo de Los Santos autorizó a la empresa NESTLÉ PANAMÁ, S.A., sección de Los Santos, la terminación de la relación de trabajo con 12 de sus trabajadores del Departamento de Hojalatería.

El 18 de septiembre de 1992 se procedió al despido del S.J.A.A., con fundamento en el artículo 213 literal "C" parte final del Código de Trabajo, el cual señala, en primer lugar en el orden de prelación para el despido, al trabajador de menor antigüedad dentro de su categoría de trabajo.

El auto No. 57 de 30 de septiembre de 1992, del Juzgado de Trabajo de la Sección Sexta, ordenó a la empresa NESTLÉ PANAMÁ, S.A., reintegrar a sus ocupaciones habituales al señor J.A.A.. Mediante Sentencia No. 3 del 27 de enero de 1993, la Juez de Trabajo resolvió mantener el auto No. 57 de 30 de septiembre de 1992, resolución que fue confirmada, aunque por distintos motivos, por el Tribunal Superior de Trabajo, a través de la sentencia de 17 de marzo de 1993, fallo que se impugna en el presente recurso de casación.

Al formalizar su recurso el casacionista sostiene que la sentencia impugnada viola en forma directa, por interpretación errónea, el artículo 213, acápite C), parte final del Código de Trabajo, cuyo texto es el siguiente:

"En estos casos de despido por causas económicas, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Se empezará por los trabajadores de menor antigüedad dentro de las categorías respectivas;

  2. Una vez aplicada la regla anterior, se preferirá, para determinar la permanencia en el empleo, a los trabajadores panameños respecto de quienes no lo sean, a los sindicalizados respecto de quienes no lo están y a los más eficientes respecto de los menos eficientes;

  3. Las mujeres en estado de gravidez, aun si no estuvieren amparadas preferentemente en las reglas anteriores, se despedirán en último lugar, si...

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