Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Septiembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.M. actuando en nombre y representación de la empresa Mueblería Créditos Ribadavia, S.A., ha interpuesto solicitud de aclaración de la sentencia de 13 de septiembre de 2001 emitida por esta Sala, a raíz del recurso de casación que el mismo interpuso contra el auto de 3 de agosto de 2001, proferido por el Tribunal Superior de Trabajo.

La sentencia de esta Corporación de Justicia decidió no admitir el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la resolución del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial antes indicada, porque ésta fue dictada dentro de un procedimiento de ejecución de la sentencia No.38, de 28 de septiembre de 2000, del Juzgado Primero de Trabajo (fojas 75-79), que decidió en primera instancia la controversia laboral promovida por la trabajadora Ana Escala de Herrera para el reclamo de prestaciones laborales. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo y, luego, ante la inconformidad de la empleadora, recurrida en casación, y la Sala no casó la referida resolución por no existir fundamentos para ello (Cfr. fojas 86-87; 93 a 100; y 111 a 120 del dossier).

El instrumento procesal por el cual el casacionista pretende que la Sala aclare su resolución de 13 de septiembre de 2001 no procede, debido a que en esta decisión (Ver fojas 19 y 21 del cuadernillo de casación) fueron plasmados de manera específica y fundamentada en derecho -Art. 898 del Código de Trabajo y la jurisprudencia del Tribunal de Casación- las razones para la no admisión del recurso de casación contra el auto del Tribunal Superior de Trabajo de 3 de agosto de 2001 (visible a fojas 170 a 173). Tampoco es viable la aclaración pedida porque la Resolución de esta S. no contiene puntos oscuros ni error aritmético alguno que ameriten ser dilucidados.

La jurisprudencia de la Sala de conformidad con el artículo 971 del Código que regula las relaciones obrero patronales ha establecido que únicamente procede aclaración de sentencia en lo que atañe a la parte resolutiva de la misma, no en cuanto a los considerandos. El apoderado judicial de la empresa Mueblería Créditos Ribadavia, S.A. incurre en argumentaciones acerca de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR