Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Septiembre de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Solicita la licenciada YUEALY SINGH, en nombre y representación de ARJAN LALCHAND SAMTANI, la aclaración de la resolución proferida por la Sala el 26 de julio de 2004, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Curador de la Quiebra declarada contra CENTRO DE CAMARAS ZONA LIBRE, S.A. Y OTROS, licenciado S.J.V. contra la resolución de siete (7) de noviembre de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, revocatoria del auto No.75, de 21 de enero de 2003, proferido por el Juzgado Decimoséptimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En la solicitud de aclaración, visible a foja 86-88, la licenciada SINGH solicita se aclare la resolución recurrida en cuanto a la imposición de costas a la parte vencida en el proceso de la causa, señalando básicamente lo siguiente:

"A. Aclaración:

PRIMERO

El artículo 999 del Código Judicial conceptúa:

Artículo 999: La sentencia no puede revocarse, ni reformarse por el juez que la pronuncia, en cuanto a lo principal, pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solitud de parte hecha dentro del mismo término...

  1. Condena en Costas.

SEGUNDO

En la apelación incoada por ARJAN SAMTANI contra el Auto No.75 de 21 de enero de 2003 en la pretensión, numeral (5) se solicitó:

"(5) Que se condene al pago de costas y expensas al Curador de la Quiebra".

C.C. por cuantía e instancias agotadas.

TERCERO

En oposición al Recurso de Casación promovido por el Curador de la Quiebra, contra resolución de 7 de noviembre de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que revoca el Auto No.75 de 21 de enero de 2003, proferido por el Juzgado Décimo Séptimo del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la pretensión número seis (6) se solicitó:

(6) Que se condena en costas al demandante, en función de la cuantía y las instancias agotadas

  1. Proceso contencioso.

CUARTO

El Curador de la Quiebra promovió secuestro contra A.S., el cual fue revocado.

QUINTO

El Curador de la Quiebra recurrió en todas las instancias la revocación del secuestro instaurado contra ARJAN SAMTANI.

SEXTO

El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 2 de julio de 2003, dentro del...

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