Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Septiembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Rosas Araúz & Asociados, concurre vía recurso de casación ante la Sala Primera de lo Civil, en defensa de los intereses de O.V. De León. El recurso lo promueve contra la sentencia de 7 de enero de 2005, del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que confirmó la sentencia No. 68 de 31 de julio de 2003 del Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil.

Corresponde en esta etapa verificar si el memorial cumple con las exigencias de Ley para hacer viable su admisión y posterior resolución.

El recurso fue presentado en el término de Ley y la resolución es de las contempladas en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial.

En el extenso escrito presentado se invoca la infracción de normas sustantivas de derecho, en tres (3) modalidades, a saber: violación directa, error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Por cuestión de orden se examinarán por separado.

Violación directa:

En cuanto a la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, la casacionista lo sustenta en 12 motivos. El primer motivo es un recuento de hechos no contiene cargo alguno contra la sentencia. En los motivos segundo y siguientes repite el mismo cargo que le imputa al Tribunal Superior, por haber proferido su decisión fundado en la declaración de R.T. de De León, a quien tacha de testigo sospechosa y explica las varias razones por las cuales conceptúa su declaración no debió ser estimada.

Los motivos décimo y undécimo no contienen ningún cargo en sí, sino alegaciones de lo que considera la actora una contradicción en la sentencia cuestionada.

En el punto duodécimo, la accionante acusa al Tribunal Superior de no haber tomado en cuenta otra serie de testimonios.

Aparte de que el cargo que formula contra la sentencia está disperso en la pluralidad abultada de motivos, sus señalamientos son incongruentes con la modalidad de violación directa, más bien son consecuentes con la valoración de pruebas.

Así pues, para respaldar estas acusaciones, la promovente invoca los artículos que rigen el tema de las declaraciones.

Con anterioridad ante un recurso presentado en similares circunstancias, la Sala expuso una serie de consideraciones, que para mayor ilustración estima conveniente reproducir:

Del contenido del único motivo presentado por el recurrente se deduce que el casacionista intenta, por medio del concepto de violación directa, subsanar supuestos errores de carácter probatorio. Dentro del motivo, el recurrente nos expone insuficiencias de la sentencia del superior al valorar equivocadamente la prueba de los daños y perjuicios sufridos. Este planteamiento podría haber sido válido si se hubiese invocado una causal probatoria, mas no en el intento de establecer la posible violación directa de normas de derecho, que es el objeto al cual se dirige la causal invocada.

El artículo 1154 del Código Judicial dispone que, cuando se invoca como causal la infracción de normas sustantivas por el concepto de violación directa de la norma, no caben, para formular cargos de injuricidad contra una sentencia, señalamientos de errores de hecho o de derecho en cuanto a la prueba. La violación directa se da cuando una disposición diáfana y explícita deja de ser aplicada al caso...

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