Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Septiembre de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso de prescripción adquisitiva de dominio propuesto por ALFREDO DE LA GUARDIA BOYD contra el señor F.A.F., han presentado ambas partes recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, el cinco (5) de marzo de 2004.

El negocio se encuentra en fase de admisión, por lo que debe la Sala decidir si reúnen los recursos propuestos, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

En primera instancia advierte la Sala que los recursos proceden por razón de la cuantía, formulación oportuna y por ser, además, la resolución que se impugna susceptible del recurso de casación.

Se procede al examen de los escritos de casación, según el orden en que han sido propuestos.

RECURSO DE CASACIÓN PROPUESTO POR F.A.

Este recurso, que se propone en el fondo, reposa a foja 839-843, y en el mismo se invoca una sola causal: "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual aparece recogida en el artículo 1169 del Código Judicial.

En el único motivo que sirve de soporte a la causal enunciada, se refiere el recurrente a una supuesta omisión del tribunal ad-quem de compulsar copias al Ministerio Público por la comisión del delito de falso testimonio, lo cual no guarda relación con la causal que se enuncia que se configura, vale advertir, cuando se deja de aplicar una norma sustantiva a un caso que le rige o se aplica con desconocimiento de un derecho material consagrado en ella

Por otra parte, se citan con carácter de normas infringidas, las contenidas en los artículos 1016 y 1996 del Código Judicial, las cuales revisten naturaleza adjetiva o procesal, por lo que no son congruentes con la causal invocada. Tampoco se explica respecto de estas normas ni del artículo 426 de la misma excerta legal, cuya infracción también se le imputa al ad-quem, la influencia de la supuestas infracciones en lo dispositivo de la resolución recurrida.

El recurso propuesto no cumple, pues, con los requisitos establecidos en la ley para su admisión, deviniendo incluso, por razón de los defectos señalados, en ininteligible, lo que a tenor del artículo 1181 del Código Judicial motiva la inadmisión del recurso.

RECURSO DE CASACIÓN PROPUESTOPOR ALFREDO DE LA GUARDIA BOYD

En este recurso, que aparece a foja 844-849, se invocan dos causales, una de forma y otra de fondo.

Causal de...

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