Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, actuando como apoderada judicial de A.G. y el licenciado C.E.V.J., en su condición de apoderado sustituto de R.Y R., S.A., M.P. GUILLEN y TRANSPORTE Y ALMACENES UNIDOS AMERICANOS, S.A. (TRANSALMA) , han presentado Recursos de Casación contra la Sentencia de 11 de noviembre de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que la primera le sigue a los otros.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad de los recursos, término que fue aprovechado por ambos apoderados, como consta de fojas 1434 a 1444, respectivamente.

Esta Sala de la Corte procede al examen de ambos recursos, en atención a los presupuestos establecidos por el artículo 1180 del Código Judicial. En ese sentido, para efecto de los dos recursos, se advierte que: la resolución objeto de los recursos es de aquellas contra las cuales los concede la ley; y los recursos de casación han sido interpuestos dentro del término que establece la ley.

Seguidamente revisaremos, en forma separada, cada uno de los escritos de formalización para verificar si satisfacen los requisitos necesarios para que puedan ser admitidos.

  1. RECURSO DE CASACION PRESENTADO POR M. &M., EN REPRESENTACIÓN DE A.G. (Fs. 1398 a 1404):

En este recurso se ha invocado una causal de fondo, que se determina así: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Dicha causal la contempla el artículo 1169 del Código Judicial.

El único motivo que sirve de fundamento a la causal expresa lo siguiente:

"PRIMERO: A pesar de haber reseñado en la sentencia recurrida los elementos que la Ley manda al Juez a considerar para establecer el monto de la indemnización del daño moral, el Tribunal Superior, al establecer el monto de esa indemnización que le corresponde recibir a nuestra representada de los demandados, lo hizo de una manera subjetiva, sin tomar en cuenta ni considerar los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica de los responsables y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso, omitiendo totalmente respecto de estos elementos hacer un examen o evaluación que le permitiera fijar un monto objetivo, proceder con el cual la resolución recurrida infringió, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, la disposición legal sustantiva que prevé todo aquello que debe ser tomado en cuenta por el J. al momento de determinar el monto de la indemnización por...

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