Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Septiembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del término de ejecutoria de la sentencia de 17 de octubre de 2003, dictada por esta Sala de la Corte en virtud del Recurso de Casación interpuesto por INMOBILIARIA CENTRAL, S.A., contra la resolución de 12 de diciembre de 2001 proferida por el Primer Tribunal Superior dentro de la acción de secuestro propuesta por BANCO DE SANTANDER (PANAMA), S.A., en el proceso ordinario declarativo que esta institución instauró contra YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., LATIN AMERICAN SECURITIES, S.A., INMOBILIARIA CENTRAL, S.A. y H.B.G., éste último (el licenciado BONILLA) y la firma forense MORGAN & MORGAN, actuando en representación de BANCO DE SANTANDER, S.A. (actor-secuestrante), presentaron escritos de solicitud de Aclaración de Sentencia, que constan a fojas 273 y 274, respectivamente.

Dentro del escrito de solicitud de aclaración de sentencia presentado por la firma MORGAN & MORGAN se incluyó una Advertencia de Inconstitucionalidad contra el artículo 999 del Código Judicial, norma que regula las facultades otorgadas para la aclaración y corrección de resoluciones que se otorgan a las partes y al juez (ver fs.276 a 277). Seguidamente, el Magistrado Sustanciador elevó la Consulta al Pleno de la Corte, pronunciándose mediante sentencia de 16 de julio de 2004 (fs.290 a 297) declarando "QUE NO ES INCONSTITUCIONAL" el artículo 999 del Código Judicial por no vulnerar ninguna disposición de nuestra Carta Fundamental.

Siendo así, debido a que el trámite del presente recurso de casación quedó paralizado por razón de la referida advertencia, es hasta el 27 de agosto de 2004 que la Secretaría General de la Corte remite a la Secretaría de la Sala Civil copia autenticada de la mencionada sentencia del Pleno, para efectos de que se restableciera el trámite suspendido. Corresponde, entonces, resolver las dos solicitudes de aclaración de sentencia presentadas en este proceso.

I- En el escrito de solicitud de aclaración presentado por el licenciado H.B., visible a fojas 273, se pide a esta Sala de la Corte que aclare "de qué manera corresponden a los distintos demandados las costas por B/.2,000.00 fijadas en la referida resolución", es decir, en la sentencia de 17 de octubre de 2003.

Según advierte esta Sala de la Corte, la solicitud de aclaración propuesta por el licenciado B. resulta viable, a tenor de lo dispuesto en el artículo 999 del Código Judicial que permite que la sentencia pueda aclararse en cuanto a costas.

Vemos que en atención al recurso de...

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