Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Septiembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.D.C.G., actuando en representación de M.R.Q., ha presentado recurso de casación contra la resolución de 31 de octubre de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma el Auto No. 372, de 26 de febrero de 2002, del Juzgado Tercero de Circuito del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil.

Mediante la decisión impugnada el Primer Tribunal Superior confirmó la decisión del Juez Tercero del Circuito Judicial, Ramo Civil, de decretar el lanzamiento de M.R.Q., representante de BARBACOA XOLOTLAN, y sus ocupantes, del Local No. 6, en La Boca, Corregimiento de Ancón.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para la presentación de alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término aprovechado sólo por la parte opositora (fs. 131 a 133).

Consta igualmente de folios 135 a 138, la Vista Fiscal No. 20 de 5 de agosto de 2004 de la Procuraduría General de la Nación en torno a la admisibilidad del recurso.

Cumplidas estas etapas procesales, compete a la Sala revisar el recurso presentado en aras de determinar si cumple con los requisitos que exige el artículo 1180 del Código Judicial, que hacen viable su admisibilidad.

La Sala observa que la resolución recurrida es de las que pone fin al proceso, dada en segunda instancia, por tanto, es procedente su impugnación por la vía de este recurso; y que fue anunciado y formalizado dentro del término correspondiente.

Inicia el libelo presentado, luego de la parte introductoria, con el acápite A- titulado "EL VICIO", donde hace un recuento de los hechos acaecidos durante el proceso. Este recuento procesal se hace innecesario, pues nuestro ordenamiento procesal ya prescindió de este requisito formal en el recurso de casación, tal como lo explican el Dr. J.F. y la Dra. A.E.G. de Villálaz, en su obra, Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral:

"Conforme a la Ley 86 de 1941 el recurso se iniciaba con

el vicio, que consistía en una historia sinóptica del caso a través del prisma

del cargo que se le imputaba a la sentencia.

El nuevo Código Judicial eliminó 'el vicio', por superfluo. La experiencia era que la misma idea se

repetía en el vicio, los motivos y el 'concepto' de la violación."

En cuanto a la causal de casación anunciada, que el proponente anuncia como "Error de derecho en la apreciación de la prueba que entraña violación de la ley substantiva." Yerra el actor en esta oportunidad dado que no anuncia la causal, sino el...

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