Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Septiembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.S.V., en su condición de apoderado judicial de A.M.C., recurre en casación contra la resolución de 27 de mayo de 2004 del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue a H.F.R.V..

Mediante la resolución recurrida confirmó la Sentencia No. 39 de 3 de septiembre de 2003, emitida por el Juzgado Primero del Circuito de H. que niega la pretensión del demandante en el proceso ordinario de nulidad Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para la presentación de alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término aprovechado sólo por la parte recurrente (fs. 198 a 200).

Compete a la S. en esta etapa revisar el recurso presentado en aras de determinar si cumple con los postulados que exige el artículo 1180 del Código Judicial, que hacen viable su admisibilidad.

La Sala observa que la resolución recurrida es de las que pone fin al proceso, dada en segunda instancia, pues confirma la denegación de la pretensiones del demandante. Fue anunciado y formalizado dentro del término correspondiente (fs. 180 y reverso, 181, 183 y reverso). Por tanto, es procedente su impugnación por la vía de este recurso, de conformidad con las exigencias de los artículos 1164 y 1173 y 1174 del Código Judicial.

La cuantía fijada en la demanda es de B/.30,000.00, por tanto cumple con el presupuesto fijado en el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial.

El actor invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba. Seguidamente explica en términos concretos en dos motivos en qué se sustenta esta infracción, señalando en cada uno un cargo de injuridicidad diferente contra la sentencia de segunda instancia y cita las normas que estima violadas, todas cónsonas con la causal invocada, acompañadas de la explicación de cómo ocurre tal transgresión, de manera individualizada por cada una de ellas.

El primer motivo implica la mala ponderación por parte del tribunal con relación al certificado a foja 8, expedido por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. En el segundo motivo el actor apunta a la errada valoración del plano No. 63-1958, aprobado por la Dirección Nacional de Reforma Agraria el 24 de agosto de 1979, que reposa a foja 9. Por tanto, los motivos son congruentes con la causal invocada, así como las normas que se estiman infringidas, es decir, los artículos 781, 834 y 835 del...

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