Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En fase de admisibilidad, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce del Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por el licenciado J.L.V., en su condición de apoderado judicial de AMOSTELES BARRIOS MONTENEGRO, contra el auto de 24 de noviembre de 2003, expedido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

Después de someter el presente negocio a reparto, se procedió a fijarlo en lista para que, dentro del término legal correspondiente, las partes expusieran sus consideraciones respecto a la admisibilidad del recurso; oportunidad procesal que fue aprovechada por ambos litigantes, según se desprende de los escritos que reposan de foja 102 a 105.

Evacuado este trámite, corresponde a la Sala examinar el libelo contentivo del recurso de casación (fojas 76 a 81) a fin de determinar si, en atención a lo dispuesto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, puede imprimírsele curso legal.

Al adentrarse en este análisis, lo primero que advierte la Sala Civil es que la presente impugnación cumple con el presupuesto de la cuantía, fue formulada en término y, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1164 del Código Judicial, recae sobre una resolución susceptible de ser atacada en sede extraordinaria de casación.

Verificada la concurrencia de los anteriores presupuestos, corresponde revisar los aspectos formales del referido memorial.

Como quedó señalado en el párrafo introductorio, este recurso de casación es en el fondo que invoca una sola causal, "Infracción de Normas Sustantivas de Derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", prevista en el artículo 1169 del Código de Procedimiento Civil.

Esta causal tiene su sustento en las siguientes motivaciones:

PRIMERO

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial,

mediante el auto impugnado, fechado veinticuatro (24), de noviembre del pasado

año al decretar el levantamiento del secuestro sobre los bienes de la parte

demandada, específicamente la administración del establecimiento del local

comercial denominada Nuevo Lobo's Bar, le dio valor legal y apreció una prueba

completamente ineficaz e inválida, por cuanto se trata de una fotocopia que no

ha sido reconocida ni autenticada ante Notario Público, la cual figura a folio ocho (8), del

expediente

SEGUNDO

La prueba documental referida en el motovo...

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