Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense De Obaldía & García de Paredes, actuando como apoderados judiciales de la empresa ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., han interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 5 de mayo de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que en su contra promovió INVERSIONES Y COMERCIALES NG HE, S.A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, el cual no fue utilizado por ninguna de las partes.

La Sala procede entonces al examen del recurso, en atención a lo normado por los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y fue interpuesto dentro del término establecido por ésta.

Pero advierte esta Colegiatura que, al establecerse la causal de fondo invocada, el libelo dice que "Se invoca como causal la de haberse incurrido en infracción de normas sustantivas de derecho por los conceptos de violación directa y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Yerra el casacionista al establecer en una sola causal, dos causales en el fondo, una sustantiva (violación directa) y una probatoria (error de derecho); la jurisprudencia producida por esta S. ha determinado que cada causal del recurso de casación tiene que formularse por separado, cada una con sus apartados correspondientes, porque de otra manera no le es posible a la Sala establecer de manera precisa, la clase de error cometido por la sentencia de segunda instancia, y por ende se imposibilita su análisis.

En este sentido, citamos el fallo de 8 de marzo de 2002, que en el extracto correspondiente, señala lo siguiente:

"Como se puede apreciar, el recurrente está invocando dos causales en una, lo cual no es cónsono con la técnica en que debe ser estructurado este apartado dentro del extraordinario recurso de casación, ya que se exige que la mención de la causal sea expresa, determinada y separada. En este sentido, como sostiene el Dr. J.F.P. en su obra sobre 'Casación y Revisión', la doctrina jurisprudencial en materia de la determinación de las causales ha indicado, entre otras cosas, lo siguiente:

'1- La causal debe invocarse en los términos literales en que aparece en el art. 1154 o 1155, sin desviación...

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