Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de casación interpuesto por el Licenciado CANDELARIO S.V. , actuando en nombre y representación de JAIME E. GUILLEN contra la sentencia de 10 de abril de 2006 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario interpuesto por el recurrente contra CITIBANK N.A.

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada por ambas partes (fs. 1005 - 1014 opositor y 1015-1021 recurrente).

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

En relación con el memorial por medio del cual fue interpuesto el recurso, la Sala advierte un error formal que consiste en que el escrito esta dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de lo Civil, cuando debió dirigirse al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ante el cual se le presentó el recurso.

Se trata de un recurso de casación en el fondo fundamentado en una causal única "la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba; que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. Consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

De los motivos transcritos, precisa esta Superioridad que en los mismos se incurren en algunos defectos.

El primero de ellos consistente en que el recurrente en todos los motivos hace alusión a normas infringidas, lo cual esta reservado para el próximo apartado del recurso, el destinado a la citación y explicación de las disposiciones consideradas infringidas por la sentencia recurrida.

Además, en el motivo primero, el cargo de injuricidad no es claro puesto que señala que el tribunal erró en la valoración que le dio a un elemento probatorio, el contrato de trabajo, no obstante, hace alusión al contenido y la intención de los contratantes al momento de su celebración, lo que pareciera ser un cargo contra la interpretación del contrato y no sobre su valoración, lo cual no es atacable a través de una causal probatoria.

En el motivo segundo...

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