Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de casación interpuesto por el Licenciado R.R., actuando en nombre y representación de A.S.L., contra la sentencia de 20 de octubre de 2005 dictada por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de matrimonio de hecho post - mortem que le sigue a ENCARNACION MELGAR NIETO (q.e.p.d.).

Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada únicamente por el recurrente (fs.571-573).

Dada la naturaleza del proceso y con fundamento en la concordancia que entrelaza los artículos 348, numeral 4 y 1187 del Código Judicial, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación a efectos de que emitiera el concepto de lugar, lo cual hizo a folios 571 a 573 del dossier.

H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia.

Desde ese prisma, se observa que acorde con lo normado en los artículos 756 del Código de Familia y 1163, numeral 2, del Código Judicial, la resolución contra la cual se dirige el recurso es susceptible del mismo.

Como única causal, el recurrente invoca una de fondo, "la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", consagrada debidamente en el artículo 1169 del Código Judicial.

Esta causal se funda en una equivocada valoración probatoria de los elementos que, con el afán de crearle convicción al Juzgador de la causa y respecto de las pretensiones y oposiciones que las partes le han planteado, son adheridos o incorporados al proceso, es decir, en una errada ponderación que el Juez o Tribunal, al momento de decidir la causa, imprime a las probanzas que gravitan en la encuesta, sea que le disminuya o mediatice su verdadero valor, lo desborde (sobrevalora) o simplemente, lo desconozca, aún cuando las haya considerado.

Del análisis de los tres motivos expuestos, la Sala observa que el recurrente no ha explicado debidamente en qué consisten los errores probatorios incurridos por el tribunal. Esto es así, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR