Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 2006

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el recurso de casación interpuesto por la firma forense MORGAN & MORGAN, actuando en nombre y representación de COMPANHIA EXCELSIOR DE SEGUROS, S.A. contra la resolución de 16 de diciembre de 2005 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue la COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., a la recurrente y a UTC ENGENHARIA, S.A.

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada por ambas partes (fs. 1181-1186 opositor y fs.1188-1191 recurrente).

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casacón, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, al igual que cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163, numeral 2, del mismo código.

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil (artículos 1173 y 1174 ibídem).

En cuanto a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, el recurso presentado invoca dos causales de fondo, tal como están contempladas en el artículo 1169 del mismo código, las cuales serán analizadas por separado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 ibídem.

La primera causal, "la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de aplicación indebida de la norma de derecho que influyó sustancialmente en dispositivo de la resolución recurrida".

Veamos el motivo único que fundamenta la misma:

"PRIMERO: Al pronunciarse especialmente sobre a partir de qué momento transcurre el término del traslado de la demanda, para el demandado que estuviere localizado en el extranjero y que, siendo de domicilio o residencia conocidos, debe ser notificado personalmente de la demanda a través de carta rogatoria, el Primer Tribunal Superior aplicó indebidamente la disposición legal sustantiva que regula lo concerniente al modo en que debe ser notificado de la demanda dicho demandado y el término del traslado, pero que no regula el momento a partir del cual se inicia el transcurrir de ese término, todo lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo". (Fs.1168).

Este supuesto, en que debe consistir la causal, no se desprende de los motivos antes descritos, ya que del análisis de los mismos se aprecia que se le imputa al Primer Tribunal Superior de Justicia haberse equivocado al tomar en cuenta el momento a partir del cual comienza a transcurrir el término de traslado al demandado radicado en el extranjero a través de la carta rogatoria, cargos congruentes con una causal de forma.

En jurisprudencia constante y reiterada, esta S. ha sostenido que en la casación en la forma se impugna la actividad...

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