Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Septiembre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado JUAN AGUILERA FRANCESCHI en su condición de apoderado judicial de la señora JILMA RÍOS DE M., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 23 de septiembre de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial que confirma la sentencia No.55 de 21 de noviembre de 2001, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio promovido en contra de C.A.M., S.M. y CHETT KELLY MILLER.

Cumplida las reglas del reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que solamente fue aprovechado por el recurrente (vr.f.450).

Concluido dicho término pasamos a examinar si el recurso ha sido concedido conforme a los requisitos contemplados en el artículo 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se observa que la resolución impugnada con el presente recurso extraordinario es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley (arts. 1163 y 1164 del Código Judicial); además fue interpuesto en término legal y por persona hábil (arts.1173 y 1174 ibídem).

En el memorial el casacionista ha señalado recurso de casación en el fondo invocando las causales (según el orden en que fueron expuesta) de: "infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada"; "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada"; "infracción de normas sustantivas de derecho por aplicación indebida de la norma de derecho, lo cual a influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo"; y finalmente, "infracción de normas sustantivas por violación directa, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido".

Con relación a la primera causal de fondo enunciada, infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, el casacionista presenta tres motivos con los cuales pretende demostrar que el fallo impugnado fue dictado contra derecho.

En relación al primer motivo, tenemos que advertir, que el recurrente solamente a expresado "...que en el expediente a foja 411 consta que sólo uno (1) de ellos...", sin aclarar en qué consiste lo que a foja 411 existe. Además, cita la causal en el motivo, lo que es ajeno a la técnica de este...

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