Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.M.C.R., en su condición de apoderado judicial de A.M.D.G., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 7 de junio de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro de la excepción de inexistencia de la obligación propuesta en el proceso ejecutivo que dicha persona le sigue al INSTITUTO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DEL BARÚ, S.A. (ISAE DEL BARÚ, S.A.).

Cumplidas las ritualidades procesales propias de este recurso extraordinario, precisa que esta S. se pronuncie acerca de la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta los requisitos formales exigidos por los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que dicho medio de impugnación fue anunciado y formalizado dentro del término legal y por persona hábil. Igualmente, que la resolución censurada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso.

El recurso es en el fondo y se invocan dos causales, las cuales serán analizadas por separado. Veamos:

La primera causal invocada consiste en la "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR CONCEPTO DE ERROR DE HECHO EN LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, lo que ha influido de modo sustancial en lo dispositivo de la resolución recurrida", consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Al analizar los tres motivos que sustentan la causal, colige la Sala que ninguno determina un cargo de ilegalidad, debidamente estructurado, contra la sentencia impugnada. En el primero, el recurrente señala que el Tribunal Superior "violó de forma directa el contenido de las pruebas documentales...", que adecuadamente identifica, al haberlas omitido y no tomarlas en cuenta, cuyo argumento resulta impreciso y abstracto, por lo que debe ser aclarado. Al respecto, se debe indicar al recurrente que además de señalar la prueba, debe destacarse también la forma en que el desconocimiento del juzgador incidió en la decisión contenida en el fallo. En los motivos segundo y tercero se hacen meras alegaciones y se alude a la causal invocada, lo cual es incorrecto en casación. Por tanto, el recurrente deberá eliminarlos o reformarlos, si a bien lo tiene.

Asimismo, la Sala observa deficiencias en el siguiente apartado, toda vez que el casacionista solamente cita el artículo 780 del Código Judicial, cuyo carácter es adjetivo, mas no señala ninguna norma sustantiva que consagra los derechos u obligaciones que el recurrente considera vulnerados...

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