Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.A.A.M., en su condición de apoderado judicial de C.C.G., ha presentado recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia de 27 de octubre de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio que le sigue a FRANCELINA C. CARRERA, B. CARRERA y ROSARIO CARRERA.

Cumplidas las reglas del reparto, se procedió a fijarlo en lista por el término de ley, para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso, lo cual fue aprovechado oportunamente por ambas, como se aprecia de fojas 329-333.

Corresponde ahora a esta Superioridad verificar si el libelo de la casación cumple con las formalidades que establece el artículo 1180 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, observa la Sala que la causal enunciada se ha determinado así: "Infracción de Normas Sustantivas de Derecho, por el concepto de Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba". Al respecto, se advierte que esta causal ha sido enunciada de manera incompleta, toda vez que conforme al artículo 1169 del Código Judicial, la misma debe invocarse así: "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Con relación a los motivos, considera la Corte que, en términos generales, establecen cargos de injuridicidad contra la sentencia impugnada. Sin embargo, al revisar el apartado correspondiente a las disposiciones legales consideradas infringidas, se observan algunas deficiencias, que se pasan a indicar. Primero, respecto al artículo 717 del Código Judicial, precisa la Sala que hay un error en su nomenclatura, toda vez que el texto que aparece transcrito como tal...

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