Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.C.J., en su condición de apoderado judicial de RICARDO VOS MARCIACQ, ha presentado recurso de casación, contra la resolución de 7 de septiembre de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a FRANCISCO VOS MARCIACQ.

Repartido el negocio, se procedió a fijarlo en lista por el término de seis (6) días para que las partes presentaran alegatos en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo que sólo fue aprovechado por el recurrente, cuyo escrito corre de foja 1198 a 1207.

Debe la Sala, consecuentemente, verificar si el recurso cumple con las formalidades exigidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, para determinar si procede o no su admisión.

Con relación a lo anterior, se advierte que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, además, el recurso fue interpuesto en tiempo y por persona hábil.

En cuanto a la formalización del libelo, observa la Sala que el recurso se propone tanto en la forma como en el fondo, por lo que se analizaran separadamente las causales invocadas, conforme lo dispone el artículo 1192 del Código Judicial.

CASACIÓN EN LA FORMA:

La causal de forma que ha sido enunciada se determina así: "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, al haberse dejado de resolver alguno de los puntos que han sido objeto de la controversia, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual consagra el artículo 1170, numeral 7, del Código Judicial. Sin embargo, resulta oportuno indicarle al recurrente que la frase "lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" no es propia de las causales de forma sino de las de fondo.

Los motivos que sirven de fundamento a la causal y la disposición legal que ha sido citada como infringida (artículo 991 del Código Judicial), en términos generales, cumplen con la formalidad exigida por ley, por lo que procede su admisión.

CASACION EN EL FONDO:

Como causal de fondo se determina la "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Los motivos en que se fundamenta esta causal probatoria dicen lo siguiente:

"PRIMERO: La sentencia recurrida valoró incorrectamente las pruebas con las que se acreditó...

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