Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F. E.C. presenta recurso de casación, en representación de R.Y., contra la sentencia emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá el 7 de septiembre de 2007 en el proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue a HSBC Bank USA y The Chase Manhattan Bank N. A.

La decisión impugnada es confirmatoria de la Sentencia No. 16, emitida por el Juzgado Tercero de Circuito, de lo civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, el 6 de septiembre de 2004, que negó las pretensiones del actor, absolvió a las sociedades demandadas y condenó al demandante a pagarles a las últimas en costas la suma de B/.35,000.00; al considerar que no obraban en el expediente pruebas que confirmaran que el demandante giró nuevas instrucciones para que le fuese entregado el dinero del plazo fijo, antes de que fueran recibidos los oficios que comunicaban al Banco la medida cautelar en su contra (fs. 339 a 347).

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá coincidió con el criterio del a quo. Al respecto, el tribunal de alzada, mediante decisión censurada, de 7 de septiembre de 2007, consideró que no había prueba en el expediente que acreditara que entre el 25 de junio de 1996 (fecha de vencimiento del plazo fijo) y la fecha de recepción de la comunicación del secuestro, mediara gestión del actor requiriendo la cancelación y pago del depósito de plazo vencido.

Menciona el fallo que, pese a que el actor alude a los documentos a fojas 108 a 110 y 150 y 151, para demostrar tales diligencias; dichas pruebas no confirman tales afirmaciones, porque la diligencia notarial de 24 de julio de 1996, del requerimiento hecho por el abogado del demandante es de fecha posterior a la recepción de la orden de secuestro.

Resalta el fallo que si bien las instrucciones originales eran las de cancelar el depósito a su vencimiento, eran necesarias nuevas instrucciones, dado que este depósito fungía como garantía de un préstamo otorgado con posterioridad a la constitución del plazo fijo, lo cual obviamente modificaba las instrucciones iniciales respecto a su cancelación; con independencia de que la cantidad del préstamo fuera inferior al depósito. Este análisis llevó al ad quem a concluir que no había razón de peso para que el depositario se abstuviera de seguir las instrucciones del juzgador que ordenó el secuestro sobre los bienes de R.Y.H. (fs. 385 a 387).

Recurso de casación:

Quien recurre pide que se case la sentencia, al considerar que infringió normas sustantivas de derecho, por error de derecho en la apreciación de la prueba, el cual alega incidió sustancialmente en la parte dispositiva del fallo.

Son tres (3) los motivos que sustentan el concepto de la causal invocada. Según éstos, R.Y.H. constituyó depósito a plazo fijo en The Chase Manhattan Bank por B/.200,134.25 y, al vencimiento del plazo, el Banco se negó a entregar dicho importe; lo cual motivó la demanda que dirigió también contra HSBC Bank USA.

La equivocada apreciación de la prueba que apunta el casacionista se centra en el documento legible a foja 108 y ocurre desde el momento en que el Tribunal Superior sostiene que entre la fecha de vencimiento del plazo fijo y cuando fue comunicado el secuestro a los bienes de R.Y.H., no se evidencia gestión alguna del cuenta habiente requiriendo al Banco el dinero depositado.

Explica el recurso que el acta notarial a folio 108, demuestra que el 24 de julio de 1996, el casacionista había requerido el saldo de su plazo fijo. Además, la entrega de la carta de 23 de julio de 1996 que explicaba que, tanto su depositante como su abogado, habían solicitado el 22 de julio de 1996 al Banco la entrega del dinero. A entender del proponente el ad quem no justipreció el acta, al catalogarla como una diligencia de entrega, cuando este documento lo que demuestra son los varios intentos del actor y su abogado por obtener la devolución del dinero depositado.

Por estas razones reclama contra la sentencia, que considera viola el artículo 781 del Código Judicial, sobre la sana crítica.

También acusa a la sentencia de infringir el numeral 2 del artículo 834 del Código Judicial, que...

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