Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Septiembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.G.A., actuando en nombre y representación de la sociedad DON CARLOS, S.A., Y/O BANANERA SANTA R., S.A., ha interpuesto formal Recurso de Casación contra el Auto Civil de 23 de julio de 2007, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, por medio del cual confirma el Auto No. 583 de 10 de julio de 2006, emitido por el Juzgado Octavo del Circuito de Chiriquí, que dispuso aprobar el remate decretado dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mayor Cuantía.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes y encontrándose el Proyecto de admisibilidad del Recurso de Casación en lectura del resto de los Magistrados que componen la Sala, se recibió de la Secretaría el Informe Secretarial de 4 de septiembre de 2009, visible a foja 224 del expediente, en el que se nos informa que el licenciado S.G.A., en su calidad de apoderado judicial de la parte demandada, presentó Memorial en el que manifiesta que desiste del presente Recurso de Casación.

El escrito de desistimiento presentado se lee en los siguientes términos:

"Yo, S.G.A., en mi calidad de apoderado especial de la parte demandada, dentro del juicio que enuncio en el margen superior, todos de generales conocidas, concurro ante usted con el objeto de desistir, como en efecto desisto del Recurso de Casación que interpuse dentro del presente proceso". (Ver fojas 223 del expediente)

El desistimiento, siendo un medio excepcional de terminación del proceso, se encuentra regulado en el Título X, Capítulo II del Código Judicial.

En ese sentido, el artículo 1087 del cuerpo legal antes señalado, establece lo siguiente:

"Artículo 1087. Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente.

El desistimiento, una vez presentado al J., es irrevocable.

El demandado puede también desistir de la oposición a la demanda, caso en el cual se hace responsable a tenor de la misma, conforme a derecho.

Todo desistimiento se entiende hecho simplemente y sin condición. Si el desistimiento es condicional, han de aceptarlo todas las partes expresamente por medio de memorial." (Lo resaltado es de la Sala)

Por su parte, el artículo 1089 del Código Judicial, preceptúa lo siguiente:

Artículo 1089. El desistimiento debe presentarse por escrito ante el Juez que conoce del proceso o incidente o que concedió el recurso o ante el superior, según el despacho donde se encuentre el expediente. El escrito...

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