Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Septiembre de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, en representación de Buenaventura Development, Corp., ha interpuesto recurso de casación en la forma en el proceso ordinario con demanda de reconvención que le sigue Hacienda Santa Mónica, S.A., contra la sentencia confirmatoria de 3 de agosto de 2006, del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas).

Invoca como única causal: no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque se dejó de resolver alguno de los puntos que han sido objeto de la controversia.

Previo a conocer los motivos que la sustentan, estima oportuno la Sala revisar los antecedentes del presente recurso:

Antecedentes

El proceso inicia con la demanda ordinaria interpuesta por Hacienda Santa Mónica, S.A. contra Buenaventura Development Inc. y contra su presidente A.V., mediante la cual pide se declare que la empresa demandada ha violado terrenos de su propiedad, lo cual le ha causado graves daños materiales y morales. En atención a lo anterior, también solicita sean condenados solidariamente al pago de DIEZ MILLONES DE DÓLARES (US$10,000,000.00), por invadir y apropiarse de sus terrenos, más daños y perjuicios causados, más los intereses, gastos y costas del proceso (fs. 26 a 29).

En la demanda, que quedó radicada en el Juzgado Civil Primero del Circuito Judicial de Coclé, la demandante expone que posee un terreno en el Corregimiento de C., Distrito de A., Provincia de Coclé y que es propietaria del terreno colindante la demandada. Añade que ambos son contrapartes en el proceso de deslinde y amojonamiento ventilado ante el mismo juzgado que, al momento de la interposición de la demanda, se encontraba en las oficinas de Catastro Fiscal, pendiente de emitir concepto.

Detalla que en la última semana de marzo de 2004 un grupo de trabajadores de la demandada tumbaron la cerca divisoria y se metieron en terrenos de su propiedad.

Engloba los daños sufridos, que estima incalculables, en los siguientes términos:

QUINTO: Que la actuación ilegal, negligente e imprudente ha causados (sic) graves daños y perjuicios, tanto materiales como morales a la sociedad HACIENDA SANTA M.S.A. lo cual constituye un menoscabo integral del interés ajeno y desde esa perspectiva se deben considerar totalmente antijurídicos todos lo comportamientos contrarios a la Ley, desconociendo con su proceder certificaciones y órdenes tanto del Juzgado Primero de Circuito Judicial de la Provincia de Coclé y de la Corregiduría del corregimiento del Chirú, Distrito de A., Provincia de Coclé.

En tanto que la firma M. &M., en virtud de poder legible a fojas 61, al recibir traslado de la demanda, la contestó, negando los hechos y, de paso, reconvino.

Explica en la reconvención que Buenaventura Development Corp., antes Hacienda Buenaventura, S.A., es propietaria de la finca No. 1466, ubicada en la Provincia de Coclé, que cuenta con una superficie de 312 hectáreas.

Asegura que solicitaron el deslinde y amojonamiento de la finca 1466, por el costado que colinda con la finca No. 3008, de Hacienda Santa Mónica, S.A. En este proceso el juzgado, el 3 de marzo de 1999, mediante acta de línea divisoria, fijó los límites perimetrales de la finca controvertida. El proceso pasó a ser ordinario al presentar Hacienda Santa Mónica, S.A. contradicción contra el acta, alegando prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio sobre el área de la finca No. 1466 de Coclé.

Agregó que el proceso fue suspendido varias veces porque las partes intentaron llegar a un arreglo, previa evaluación por peritos idóneos sobre el punto de conflicto, que nunca pudo hacerse porque Hacienda Santa Mónica, S.A. no nombró perito.

Luego del proferido acta en comentario, Buenaventura Development, Corp. vendió su finca a Desarrollo Turístico Buenaventura, S.A., que a su vez hizo varias segregaciones a la finca. Del lado colindante con la finca 3008, la dueña cercó con base en el perímetro fijado en el acta, comprendido en el área adscrita por los títulos inscritos en el Registro Público.

Afirma que Hacienda Santa Mónica, S.A. realizó actos dañosos sobre la finca No. 1466, por lo cual existen acciones penales y policivo administrativas.

La cuantía de la demanda de reconvención asciende a DIEZ MILLONES Y MEDIO DE DÓLARES (US$10,500,000.00).

Luego de recibido el libelo de M. &M., el Bufete Sellhorn y asociados, apoderado judicial de Hacienda Santa Mónica, S.A., presentó nuevamente corrección a la demanda, donde eleva la cuantía a VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES (US$20,500,000.00).

En auto No. 475, de 14 de julio de 2004, el juzgado rechazó el escrito (fs. 79).

El expediente lo integra copia de las gestiones surtidas tanto en la esfera administrativa como en la judicial, entre ellas lo resuelto en el proceso de deslinde y amojonamiento (convertido en ordinario) con la Sentencia No. 53, de 7 de octubre de 2004; y demás pruebas evacuadas.

Mediante este fallo, el tribunal decidió que las pruebas practicadas no fueron suficientes para determinar la ubicación exacta de la finca, cuyo deslinde y amojonamiento pidió la sociedad Buenaventura Development Corp. Lo mismo acontece con la línea divisoria propuesta por Hacienda Santa Mónica, S.A. y su pretensión de usucapir 45 hectáreas dentro del área en conflicto.

Visto lo anterior el juzgador sigue la línea trazada por los artículos 397 y 398 del Código Civil, por lo cual resuelve que la finca No. 1466 de Coclé está integrada por dos (2) globos de terreno, el primero, con una superficie de 262 hectáreas + 3789.15 mts2, cuyos datos de campo describe a fojas 168 y 169. El segundo, el que resulte de la partición material del área de 47 hectáreas + 7553.368 mts2, anexa al anterior. Conforme a ello ordena a las partes, de común acuerdo, designar un perito y niega la línea divisoria propuesta por Hacienda Santa Mónica, S.A., así como su petición de prescripción adquisitiva de dominio. Fija las costas a cargo de Hacienda Santa Mónica, S.A. por la suma de B/.12,646.00.

Esta decisión fue apelada por ambas partes (fs. 438, 439 y 448 a 454).

Decisión de primera instancia:

Luego de evacuada la etapa de pruebas, el Juzgado Primero desató la litis mediante Sentencia No. 30, de 15 de junio de 2005, legible de folios 427 a 433.

Resalta la sentencia la temporalidad de lo resuelto en las decisiones tomadas por las autoridades de policía, en relación al caudal probatorio acopiado sobre las denuncias propuestas ante estas autoridades con ocasión del conflicto.

Expone el juez, respecto a la reclamación económica por daño moral, que las partes no lo acreditaron en el proceso.

También se refiere a los peritajes practicados, sólo hacen referencia al derribo de las cercas, lo cual compete resolverlo al tribunal de la causa y no prueban ni el daño moral ni el material.

El juez negó ambas demandas, alegando que guardan relación con el deslinde y amojonamiento pendiente de decisión y lo declaró sin costas.

Decisión de segunda instancia:

Mediante sentencia de 3 de agosto de 2006, legible de folios 680 a 694 del Tomo II, el Segundo Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) se pronunció sólo sobre la apelación interpuesta por M. &M., en representación de Buenaventura Development, Inc., habida cuenta, que el recurso presentado S. y Asociados, por Hacienda Santa Mónica, S.A., fue declarado extemporáneo.

El ad quem definió que corresponde determinar primero, si las pruebas acreditan un daño, derivado de la remoción de la cerca en el terreno en conflicto. Segundo, si dicho daño causó perjuicios materiales y morales que dieran derecho a una indemnización.

A este respecto, y luego de repasar el caudal probatorio, concluyó el Tribunal que no permiten corroborar los daños presuntamente sufridos por la empresa apelante. No ofrecen las pruebas certeza de que sólo las cercas levantadas por Buenaventura Development fueran las derribadas ni que fueran los trabajadores de Hacienda Santa Mónica, S.A. quienes las tumbaron, pues quedó demostrado que la cerca fue derribada en distintas ocasiones.

Sumado a estas circunstancias, tampoco consta cuándo se levantó la cerca por primera vez, quién hizo los gastos y qué autoridad fijó sus límites.

Menciona el ad quem que el acta de 3 de marzo de 1999 que marca los límites de la cerca fue impugnada. Ello lo lleva a concluir que cuando Buenaventura Development Inc. levantara la cerca, con base en estos parámetros, la decisión no estaba en firme.

Por estas razones coincide con la decisión del a quo en que las reclamaciones por daños y perjuicios derivados de la cerca caída, dependen directamente del proceso de deslinde y amojonamiento.

En relación con este punto observa los peritajes, pues tomaron como base los puntos definidos en el acta de 3 de marzo de 1999,...

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