Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Septiembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada E.S.D.R., actuando en su condición de apoderada judicial de ALAMEDA, S&L, S.A., ha presentado recurso de casación civil en la forma y en el fondo, contra la Resolución de 3 de julio de 2008, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo de M.C. que le sigue la recurrente a THE SHELL COMPANY (W.I.) LIMITED.

Ingresado el negocio a la Corte, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, para que dentro de los tres (3), primeros, la parte opositora alegue sobre la admisibilidad; y, dentro de los tres (3) siguientes, el recurrente pueda replicar, conforme lo establece el artículo 1179 del Código Judicial. Término que fue aprovechado por ambas partes, tal como constan en escritos legibles de fojas 284 a 304 del expediente.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar el Recurso de Casación, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos legales contemplados en los artículos 101, 1175 y 1180 del Código Judicial.

De inmediato, se puede constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo, por persona hábil; que la resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso; además se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior.

En cuanto al requisito exigido por el artículo 101 del Código Judicial, la Sala advierte que el libelo de la demanda ha sido dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ", lo cual contraviene la norma en comento, que dispone que los negocios que hayan de ingresar por alguna razón a la Corte Suprema de Justicia, deberán dirigirse a los Presidentes de las Salas de ésta, en este caso, al Presidente de la Sala Primera de lo Civil de dicha Corporación Judicial. (Cfr. fojas 264 del expediente)

En cuanto al extenso escrito de formalización del recurso, se advierte que la parte demandante ha invocado dos causales de forma y tres de fondo, las cuales pasaremos a examinar en el orden en que han sido enunciadas y con la debida separación que impone la ley.

CAUSALES DE FORMA:

La recurrente invoca la primera causal de forma en los siguientes términos: "POR HABER SIDO DICTADA EN APELACIÓN LEGALMENTE DESIERTA."

Dicha causal se encuentra contenida en el artículo 1170, ordinal 5 del Código Judicial y ha sido enunciada y especificada, conforme lo exige la doctrina jurídica.

Al revisar los motivos que le sirven de sustento a la causal, estima la Sala que a pesar de que el primer y segundo motivo han sido expuestos de forma metódica y pormenorizada, la recurrente comete dos errores en ambos motivos, los cuales consisten en citar frases entre comillas, y en hacer referencia a nomenclatura de normas de derecho que considera no debieron ser aplicadas por el fallo impugnado, sin establecer el concepto que ellas contemplan, lo que no es permitido al estructurar esta sección del recurso, en que solo se debe indicar el principio de derecho infringido.

En otras palabras, los motivos no deben citar la enumeración de los artículos que consideran violados, sino expresar la regla de derecho contenida en ellos, lo que es esencial para establecer de manera concreta el cargo de injuridicidad que sustenta la causal.

En lo que respecta al tercer motivo, la Sala puede observar que el mismo es consecuencia de los dos anteriores, sin embargo, del mismo si se deduce claramente un cargo de injuridicidad contra la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR