Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Septiembre de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.L., apoderado judicial de R.S., ha promovido recurso de casación contra la resolución de 10 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue a A.V.A., V.H. HOLDING, S.A. y Otros.

Surtido el reparto de rigor, se fijó el negocio en lista por seis (6) días para que las partes presentaran alegatos sobre la admisibilidad del recurso, lo cual fue aprovechado por ambas (fs. 374-383).

Al vencimiento de lo anterior, debe la Sala analizar el recurso con el fin de verificar si cumple con los requisitos formales que determina el artículo 1180 del Código Judicial.

Se observa, primariamente, que la resolución impugnada es susceptible de casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía demandada; además, el recurso fue interpuesto oportunamente por persona hábil.

Con relación al libelo de formalización, advierte la Sala que se determina como causal única la infracción de normas sustantivas por el concepto de Violación Directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, que aparece consagrada en el artículo 1169 ibídem.

Cuatro motivos se expresan para fundamentar dicha causal, los cuales se transcriben a continuación:

PRIMERO

La resolución recurrida, al confirmar la decisión de primera instancia de decretar la caducidad especial de la instancia del presente proceso, omitió considerar que existen una o varias circunstancias que tienen el efecto legal de interrumpir el término de la caducidad de la instancia, sea esta especial u ordinaria.

SEGUNDO

La resolución recurrida, al confirmar la decisión de primera instancia de decretar la caducidad especial de la instancia del presente proceso, omitió considerar que el tiempo que demore el expediente en el despacho del Juez para resolver o decidir cualquier cuestión, es una circunstancia que interrumpe el término de la caducidad de la instancia, sea esta especial u ordinaria.

TERCERO

La resolución recurrida, al confirmar la decisión de primera instancia de decretar la caducidad de la instancia del presente proceso, omitió considerar que al momento de ser solicitada dentro del presente proceso esta caducidad por uno de los demandantes, se encontraba pendiente de resolver en el despacho del Juez de primera instancia, una solicitud de corrección de demanda formulada por los demandados PINEVILLE OVERSEAS CORP., BEECHSIDE...

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