Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 2008

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BERRIOS & BERRIOS, en su condición de apoderada judicial de S.D.R.Q., ha promovido recurso de hecho contra el Auto de 26 de marzo de 2008, dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual no concede el término para formalizar recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 27 de febrero de 2008 emitida por ese Tribunal Colegiado en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio que S. delR.Q. le sigue a la Sucesión de B.M.P. de Brown (q.e.p.d.).

Repartido el negocio, se fijó en lista por el término de tres (3) días para que las partes presentaran alegatos, oportunidad que no fue aprovechado por ninguna de ellas.

Posteriormente, se requirió del Primer Tribunal Superior de Justicia el expediente contentivo del referido proceso de prescripción adquisitiva, con la finalidad de complementar las copias aportadas por la recurrente.

Recibido el expediente, la Sala procede a decidir si admite el presente recurso, tomando en consideración el cumplimiento de los presupuestos que determina el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal.

Al respecto, se advierte que el recurso ha sido anunciado oportunamente contra la resolución de 26 de marzo de 2008 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que niega el término para la formalización del recurso de casación por considerar que la resolución contra la cual se anuncia dicho recurso no es susceptible de impugnación por esta vía extraordinaria, porque el proceso no alcanza la cuantía mínima que exige el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial.

Por su parte, la recurrente de hecho, al fundamentar su libelo argumenta, en lo medular, que la resolución contra la cual anunció la casación es susceptible de ese recurso "en virtud de su propia naturaleza y, por el hecho, de que, en los procesos de oposición a título de dominio (tal como se desprende de los procesos de prescripción de dominio), como es el caso subjúdice, no rige la regla de la cuantía indicada en el numeral 2, del artículo 1163, del Texto Único del Código Judicial, sino que, se aplica con criterio amplio, su parte final, en todos los procesos en que estén en juego los títulos de propiedad", dando a entender que el proceso de prescripción adquisitiva de dominio es también un proceso de oposición a título de dominio.

La Sala no comparte el argumento de la recurrente, ya que, tal como lo ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR