Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 2008

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Proveniente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ha ingresado a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de recurso de casación, el cuadernillo que contiene las Excepciones de Prescripción y Pago Total incoadas por la parte ejecutada, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario propuesta por PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. contra SUPER REPUESTOS AUTOMOTRIZ, S.A., RAUL HIM HERRERA, RAUL HIM APPLETON, ANTONIA DE HIM y GINDIRA HIM APPLETON.

El recurso de casación mencionado fue interpuesto por el LIC. V.M.F., en su condición de apoderado judicial de la parte ejecutada, y se dirige contra la resolución de 19 de noviembre de 2007, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas partes. (ver fojas 82-85 y 86)

Corresponde, ahora, a esta Superioridad examinar el recurso de casación incoado para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Esta Corporación observa que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, tanto por la cuantía del negocio como por su naturaleza. Además, es apreciable que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1163, 1173 y 1174 del Código Judicial.

Dicho lo anterior, procede esta Colegiatura a realizar el análisis de admisibilidad del recurso interpuesto.

En su libelo de formalización, visible a fojas 66-73, los impugnantes invocan dos modalidades de la causal de forma y un concepto de la causal de fondo, razón por la cual analizaremos las causales interpuestas en el orden que se encuentran consignadas.

I. CAUSAL DE FORMA.

Los recurrentes enuncian la primera causal de forma invocada así: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad o haberse anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales", causal contenida en el artículo 1170, numeral 1 del Código Judicial. (v.f. 145)

Al respecto observa la Sala que, al momento de citar la causal de forma, los casacionistas cometen el error de mezclar tres causales de forma en una sola, al manifestar que invocan la causal contenida en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial. Esta situación, que genera confusión sobre el reclamo procedimental que se expone con esta causal, se hace más evidente si nos percatamos de lo expuesto en el octavo motivo que dice:

"OCTAVO: Por ello, corresponde a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinar que dicho requisito fue obviado durante el trámite del respectivo proceso y que ello conlleva la nulidad del mismo y la decisión de segunda instancia ahora recurrida en casación, tenemos razón al plantear que la falta de notificación de un proceso ejecutivo hipotecario, no cumple suficientemente con lo establecido por...

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