Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 2008

PonenteGisela Del Carmen Agurto Ayala
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.M.P., Fiscal Primero de Circuito de Bocas del Toro, interpuso Recurso de Casación Civil contra la Sentencia de 16 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual Confirma la Sentencia No. 88-C de 30 de octubre de 2003, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bocas del Toro, dentro del Proceso Sumario por Indemnización Urgente promovido por SALDAÑA, S.A. contra el ESTADO, representado por el MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de ellas.

Al respecto, consta en expediente que el Recurso fue anunciado dentro del término establecido en el artículo 1173 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es de aquéllas contra las que lo permite la ley, habiéndose interpuesto oportunamente dentro de un Proceso Sumario donde el Ministerio Público se opone a la indemnización que debe pagar El Estado por la expropiación urgente de unas fincas que pertenecían a SALDAÑA, S.A.

El Recurso de Casación interpuesto es en la forma y se invoca como única causal la contenida en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial, la cual es "por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad".

La causal invocada se fundamentada en cuatro motivos, que se leen a continuación:

PRIMERO

El Tribunal Superior de Justicia, del Tercer Distrito Judicial al emitir la resolución de 16 de agosto de 2007, que confirma la Sentencia No. 88-C de 30 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de Bocas del Toro, y que declara el monto de indemnización que debe pagar el Estado a la SOCIEDAD SALDAÑA, S.A., resulta contraría a derecho, toda vez que desconoció las objeciones hechas por el Ministerio Público representado por el Fiscal Primero de Circuito de la Provincia de Bocas del Toro, en su sustentación de apelación, en el sentido que no se le notificó de la admisión de la demanda configurando una causal de nulidad insubsanable que vicia el procedimiento de este proceso.

SEGUNDO

La resolución de 16 de agosto de 2007, que confirmó la Sentencia No. 88-C de 30 de octubre de 2003, dictada por...

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