Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Septiembre de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Nicolas Brea Kavasila, actuando en representación de A.V.V., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 24 de agosto de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que le sigue I.M.S..

Trascurrido el término concedido a las partes para exponer sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, el cual no fue aprovechado por las partes, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad , a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Se invoca una causal de fondo, la "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Debidamente consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Esta causal se fundamenta en los motivos siguientes:

Primero

El Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, al proferir la resolución del 24 de agosto de 2007, estimó erróneamente que por medio de las declaraciones de los señores A.V.C. (fs.88), T.D.V. (fs.94), J.H.C. (fs.99) y J.M.J.E. (fs.104) se había demostrado la Prescripción Extraordinaria de Dominio alegada por el demandante, sin apreciar como debió hacerlo, que de los citados testimonios se percibe que no existía el animo de dueño por parte del actor.

Segundo

De haber valorado y apreciado correctamente estos testimonios el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito judicial, habría concluido de manera diferente y se habría percatado que los citados declarantes coinciden en afirmar que la propietaria anterior del inmueble, A.C. consintió el uso de dicho suelo y este período de tiempo no puede computarse como de posesión, precisamente por no mediar de animo de dueño.

Tercero

La resolución del 24 de agosto de 2007, proferida por...

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