Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Septiembre de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Infante & P.A., en su condición de apoderada judicial de la señora H.A.P.B., interpuso Recurso de Casación contra la Resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 4 de mayo de 2007, dentro del proceso de sucesión testada del señor W.C.L. (Q.E.P.D.).

Encontrándose en etapa de alegatos sobre la admisibilidad del citado Recurso de Casación, compareció la licenciada D.N.S.B. para que se le tuviera dentro del presente proceso de sucesión testamentaria como apoderada especial de la legataria CLÍNICA MAYO DE ROCHESTER MINNESOTA y, como tal, presentó escrito de oposición a la admisibilidad del Recurso de Casación.

Por su parte, la firma de abogados I. y P.A., en su condición de apoderada especial de la señora H.A.P.B. objetó el poder otorgado a la licenciada S., en vista de lo cual el Magistrado Sustanciador, mediante Resolución dictada el 5 de octubre de 2007, le concedió un término de treinta días para que lo complementara.

El 7 de diciembre de 2007 la Sala Civil admitió el Recurso de Casación presentado por la señora H.A.P.B. y encontrándose dicha decisión en etapa de notificación, la licenciada D.S. interpuso incidente solicitando la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso a partir de esa Resolución; incidente que se encuentra pendiente de resolver.

Igualmente, durante el término de ejecutoria de la Resolución de 7 de diciembre de 2007, la firma de abogados T., L. y A., en su condición de apoderada judicial del señor R.S.L. y de la sociedad LUCOM WORLD PEACE LIMITED, esta última como representante del fideicomiso FUNDACIÓN WILSON C. LUCOM TRUST FUND, presentó escrito solicitando que la Sala "aclare o corrija la parte resolutiva del auto de diciembre de 2007, para que quede claro y del mismo se entienda si es aplicable y ejecutable aún cuando también están vigentes los treinta (30) días establecidos en la orden contenida en el auto dictado el 5 de octubre de 2007 del Honorable Magistrado Sustanciador de la causa que fue debidamente puesto en conocimiento de todos los interesados por edicto, para que la representante judicial de la CLÍNICA MAYO DE ROCHESTER complemente el poder a ella otorgado antes de proceder a la admisión del recurso de casación presentado por la apoderada judicial de la señora H.A.P.B.". (Fs. 264-265)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 999 del Código Judicial, las Sentencias no pueden revocarse ni reformarse por el juez que las pronuncie, en cuanto a lo...

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