Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Febrero de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario de oposición a solicitud de adjudicación de título oneroso promovido por CENOBIA MURILLO ACOSTA contra ENERIA CASTILLO BURICH, la parte demandada ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 7 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

Ingresado el expediente a esta Corporación Judicial, fue sometido al reparto de rigor y, posteriormente, fijado en lista por el término de seis (6) días, con la finalidad que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que sólo aprovechó la recurrente.

Al vencimiento de lo anterior, le corresponde a la Sala analizar el libelo de casación para verificar si cumple los requisitos formales, en atención a lo señalado en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

En primer lugar, se constata que la resolución impugnada es de aquéllas susceptibles de casación. De igual manera, el recurso se presentó en tiempo oportuno y por persona hábil.

Con relación al escrito de formalización, advierte esta Superioridad que se recurre tanto en la forma como en el fondo; por consiguiente, procede revisar ambas casaciones con la debida separación.

CASACIÓN EN LA FORMA:

La única causal de forma hace referencia a la consagrada en el artículo 1170, numeral 7, literal a, del Código Judicial, que establece el caso "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia", cuya invocación debió hacerse de esta forma y no como lo ha expresado el recurrente, reproduciendo parte de la norma antes mencionada.

Al confrontar los dos motivos que la fundamentan esa causal, vemos que dicen lo siguiente:

PRIMER MOTIVO: El Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial tomó erróneamente la decisión de confirmar la sentencia N° 80-08 de 16 de diciembre de 2008, proferida por la Juez del Juzgado Tercero de Circuito de Veraguas, Ramo Civil, inobservando que la litis en base a los hechos de la demanda, se había enlazado en sí la señora Eneria Castillo de Burich colinda al sur con una servidumbre de tránsito que pasa al lado de la carretera que va hacia los Flores (f. 48 hecho tercero) en donde se fijó toda la acción procesal de cada parte en demostrar si dicha alegación es cierta o no y no sobre otra cosa.

SEGUNDO MOTIVO: El Tribunal Superior al fundamentar sus apreciaciones lo hace erróneamente en base a cosa, hecho y punto no...

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