Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado G.B.D., apoderado judicial de J.E.G.S., y la licenciada L.G.P.V., quien representa a M.S.D.G., han presentado ambos recursos de casación contra el Auto de 6 de julio de 2009, proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que MI BANCO, S.A. BMF, le sigue a I.J., S.A., y a los recurrentes.

Ingresado el expediente en Secretaría de la Sala, se mandó fijar en lista por el término legal para que las partes presentaran sus alegatos en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, previo de lo cual pasa la Sala a decidir este asunto.

La resolución recurrida, es un Auto proferido en segunda instancia por un Tribunal Superior, que versa sobre la aprobación de un remate judicial, con lo cual se encuadra en el numeral del artículo 1164 del Código Judicial. Además, la cuantía del proceso supera el monto legal para acceder al recurso de casación.

Por otro lado, los recursos de casación, se anunciaron y formalizaron dentro del término correspondiente, con lo cual la resolución es susceptible de ser impugnada por esta vía.

Se analizará en primer lugar, el recurso de casación propuesto por G.B.D., apoderado judicial de J.E.G.S., en atención al orden de su presentación.

En este recurso, se invoca la causal de infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa. Dicha causal de fondo se encuentra determinada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Los motivos que sirven de fundamento a la causal invocada, expresan en términos generales, que la resolución judicial recurrida conculcó las normas que rigen el procedimiento de los remates. El motivo segundo manifiesta que el Tribunal estimó que se habían cumplido 15 días entre la ejecutoria de la resolución que ordenó la venta judicial, y la fecha de la venta, con lo cual se infringieron claros principios legales y derechos de su representado.

Finaliza señalando que los 15 días que disponen las normas que rigen los remates, no se cumplieron, 'a pesar que las evidencias consisten en los calendarios', puesto que 'se le olvidó al juzgador que en el Distrito de San Miguelito los tribunales cerraron el día 30 de julio, por celebrarse el aniversario de dicho distrito.'

De la lectura de estos motivos, se evidencia una incongruencia con la causal invocada, puesto que en primer lugar, se cuestionan hechos que apreció en su momento el juzgador; y en segundo lugar, se debate el procedimiento realizado...

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