Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario interpuesto por F.P., actuando en representación de la menor de edad T.I.L.V. (antes T.I.P.V.) contra COOPERATIVA DE TRANSPORTE DEL SERVICIO DE AUTOBUSES DEL CORREGIMIENTO DE ANCÓN, R. L. (COOPSACA, R.L.), ha presentado la parte demandada recurso de casación contra la sentencia de 4 de agosto de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

El recurso se propone en tiempo, contra decisión susceptible de casación, pronunciada en proceso con cuantía superior a los B/.25,000.00 que establece la ley para acceder al recurso extraordinario.

El recurso es de fondo y se invoca una sola causal, a saber, "infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de hecho en la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión impugnada", que recoge el Código Judicial en el artículo 1169.

Los motivos que sirven de apoyo a la causal no expresan un cargo de injuridicidad concreto contra el fallo recurrido, limitándose la censura a afirmar que el tribunal ad-quem da por existente elementos probatorios que no obran en el expediente para fijar la cuantía del daño moral y lucro cesante, sin que se precise cuáles son esos elementos de convicción y la influencia del yerro probatorio en los dispositivo de la decisión recurrida.

Conviene señalar, en relación con la causal enunciada que, para que tenga lugar es menester que se demuestre que el tribunal ad-quem no toma en cuenta para fallar pruebas que obran en autos o que da por probados hechos sin que conste en el expediente prueba de los mismos, conforme lo ha venido señalando la Sala en reiteradas oportunidades. En el último aspecto de configuración de la causal, sin embargo, ha de tenerse muy en cuenta la relevancia de la prueba respecto de los hechos acreditados con los mismos, su necesidad, a objeto de expresar la influencia en la parte dispositiva del fallo, ya que es menester que el yerro probatorio determine la conclusión del tribunal ad-quem.

Por ende, para que se entienda correctamente estructurado el cargo no basta con afirmar que el juzgador se basó en pruebas inexistentes para fallar, sino que además es menester que se precise las mismas y la trascendencia que han tenido en la decisión, de forma tal que de no haberse apoyado el juzgador en las mismas la decisión hubiera sido favorable al recurrente.

La anterior precisión es de gran relevancia, dada la...

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