Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Febrero de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario propuesto por ENILDA OSORIO contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CRISTOBAL, R.L., la firma PINZÓN, HIDALGO & CO., apoderada judicial de la parte demandante, anunció y formalizó Recurso de Casación contra la resolución de 11 de agosto de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por las partes.

Corresponde, ahora, a la Sala examinar el recurso (ver fojas 277-292) para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Lo primero que debe esta Corporación señalar es que la resolución impugnada es susceptible del recurso de Casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía.

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Ahora bien, observa esta Colegiatura que la recurrente invoca dos conceptos de la causal de fondo, los cuales serán estudiados con la debida separación.

ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA.

Como primera modalidad de la causal de fondo, la casacionista invoca la infracción de normas de derecho en concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada.

Este concepto se sustenta en cuatro motivos de los cuales de los últimos tres no se atisba con claridad el cargo de injuridicidad que le endilga al fallo atacado en Casación.

En este sentido se aprecia que en los motivos segundo y cuarto, la recurrente no expone cargo de omisión probatoria, mientras que en el tercer motivo se brinda una extensa alegación contraviniendo la técnica del recurso que impone una manifestación clara, precisa y concreta del cargo de injuridicidad que alega.

Por estas razones, deberá la parte actora corregir este concepto de la causal de fondo.

ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

La segunda modalidad de la causal de fondo que invoca la recurrente es la infracción de normas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Esta modalidad de la...

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