Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Para resolver la admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce del recurso de casación interpuesto por el licenciado C.Q.A., en nombre de COOPERATIVA DE TRANSPORTE JOAQUINA H. DE TORRIJOS, R.L.., contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, de 28 de mayo de 2009, que resolvió en segunda instancia el proceso ordinario promovido por el recurrente.

Luego del reparto correspondiente, se fijó en lista por el término de seis (6) días, tal como lo presupone el artículo 1179 del Texto Único del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso y su correspondiente réplica, término que fuere utilizado por la demandada y demandante, respectivamente, tal como resulta perceptible de fojas 487 a 490.

Constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por la persona hábil (demandante) y que la resolución impugnada es recurrible en casación, a la luz del artículo 1163 numeral 2 y el artículo 1164 numeral 1, procede constatar si el recurso reúne los requisitos formales consagrados en el artículo 1175 del Código Judicial.

Causal de Fondo

El recurrente anunció como única modalidad en la causal de fondo, "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Debemos recordar que "en nuestro sistema, se produce cuando el elemento probatorio se examina, se toma en cuenta, se le analiza, pero no se le atribuye el valor, la eficacia probatoria, los efectos, que conforme a la Ley le corresponde." (FABREGA, J.. Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral, Segunda Edición, Panamá, Sistemas Jurídicos, S.A., 2001, pág. 111).

La modalidad invocada adolece de defectos en la exposición de motivos, los que pasamos a explicar.

Los motivos expuestos por el recurrente son cuatro (4) y los mismos se leen así:

PRIMER MOTIVO: El Tribunal Superior al apreciar las pruebas documentales de fojas 156-178 del expediente, le niega la fuerza que le reconoce la ley, consistente en el contrato de seguros, sus renovaciones y los endosos emitidos celebrados entre la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. y mi mandante LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE JOAQUINA H. DE TORRIJOS, R.L., los cuales detallo:

1. PÓLIZAS DEL TANQUE CISTERNA Marca: Tanque Hiel, Motor: 925048, año 1973, placa: 950484.

A. P. 001-01-0135074, con vigencia de 16 de febrero de 2000 hasta 16 de febrero de 2001.

· Cláusula de Exclusión de derrame de 11 de mayo de 2000.

B. Póliza 001-05-0000974-00-000, con vigencia de 16 de febrero de 2001 hasta 16 de febrero de 2002.

· Cláusula de Exclusión de derrame 16 de febrero de 2001.

C. Póliza (Renovación de...

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