Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Para resolver la admisibilidad ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra el recurso de casación interpuesto por la licenciada G.A.A.V., quien actúa en nombre y representación de BOCAS BEACH CORPORATION, contra la resolución de ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009), proferida por el Primer Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial, la cual resolvió en segunda instancia el proceso ordinario promovido contra C.L..

Luego del reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días, tal como lo presupone el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso y su correspondiente réplica, término éste que fue aprovechado por la parte demandada y demandante (fs.114 - 122 y 123 -124), respectivamente.

Una vez verificado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por la persona hábil (demandante agraviado) y que la resolución impugnada es recurrible en casación, a la luz del artículo 1163 numeral 2 y artículo 1164 numeral 2), procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales consagrados en el artículo 1175 de nuestro ordenamiento procesal civil.

Causal única de Fondo

El recurrente invocó como única modalidad en la causal de fondo la "Infracción de las normas sustantivas de derecho, en concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

El casacionista respalda la causal por él invocada en dos (2) motivos, los cuales la Sala se permite transcribir así:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, estimó erradamente que el promitente comprador (BOCAS BEACH CORPORATION) no probó en el proceso haber entregado suma alguna al promitente vendedor (CLARENCE LÓPEZ) en concepto de anticipo al precio de venta (fs.94), pese a que la cláusula quinta del contrato de promesa de compraventa contenido en la Escritura Pública Nº17,139 de 18 de julio de 2005 de la Notaría Primera del Circuito de Panamá, visible de fojas 5 a 7 y reverso, expresamente señala que el promitente vendedor aceptaba "haber recibido a plena satisfacción", del promitente comprador, la suma de B/.5,500.00, importe que según la cláusula novena del contrato, constituían "arras penitenciarias".

SEGUNDO

El error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que acredita el pago de los B/.5,500.00 en concepto de abono...

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