Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Febrero de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Cursa en esta Sala de la Corte, el Proceso Ordinario incoado por DANCING INTERNATIONAL CORPORATION contra EVERMARINE, S.A. y CRISTOBAL MARINE REPAIR, S.A., en virtud del recurso de Casación corregido interpuesto por el LIC. E.V.A., apoderado judicial de la parte actora, contra la resolución de 27 de noviembre de 2008, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La resolución impugnada, apreciable a fojas 53-64, reformó el Auto No.714 de 21 de abril de 2008, proferido por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido que su parte resolutiva quede así:

"DECLARA la nulidad de lo actuado dentro del proceso ordinario incoado por DANCING INTERNATIONAL CORPORATION en contra de EVERMARINE, S.A. y CRISTOBAL MARINE REPAIR, S.A. y, en consecuencia, se inhibe de conocerlo y ordena el archivo del expediente". (fs.53-64)

El recurso extraordinario ensayado fue admitido mediante resolución de 18 de agosto de 2009, y posteriormente fue concedido el término de alegatos a que hace referencia el artículo 1185 del Código Judicial, el cual fue aprovechado por la recurrente y por el apoderado judicial de la demandada EVERMARINE, S.A. (fs. 100-103, 104)

D. lo anterior, le corresponde a la Sala dilucidar el remedio intra-procesal incoado, teniendo presente que la recurrente invocó la siguiente causal de forma: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley".

El LIC. E.V.A., apoderado judicial de la parte actora, fundamenta su causal en los siguientes motivos, los cuales transcribimos para mayor ilustración:

"PRIMERO: Mediante la resolución recurrida el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá decidió REFORMAR el Auto No.714 de 21 de abril de 2008 emitido por el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil que no admitía la demanda ordinaria promovida por DANCING INTERNATIONAL CORPORATION en contra de EVERMARINE, S.A. y CRISTOBAL MARINE REPAIR, S.A., y en consecuencia declaró la nulidad de lo actuado dentro del proceso.

SEGUNDO

La resolución de segunda instancia procedió a declarar la nulidad del auto que no admitía la demanda y ordenó el archivo del expediente, sin realizar el trámite de remitir el expediente al Tribunal que consideraba sería el competente, impidiendo el ejercicio de la acción y el derecho.

TERCERO

La omisión del trámite procesal de enviar el expediente...

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